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jueves, 9 de diciembre de 2010

Presentación del primer título de la colección Biblioteca de Cultura Jurídica: “La laicidad desde el Derecho”


Este primer volumen de la Biblioteca de Cultura Jurídica está dedicado al tema de la laicidad, analizada bajo el prisma del derecho. Se trata de un libro pluridisciplinar, dentro del ámbito jurídico, con aportaciones de constitucionalistas, historiadores, filósofos del derecho y especialistas en derecho eclesiástico. Un libro que refleja uno de los debates más candentes en buena parte de la vieja Europa: el modo de configurar las relaciones entre iglesia/s y Estado y las concepciones de la libertad religiosa.

El pasado mes de noviembre se presentó el libro La laicidad desde el derecho, la presentación fue presidida por el director de la colección “Biblioteca de Cultura Jurídica”, Dr. Jordi Ferrer Beltrán, el Dr. Josep Lluis Martí, de la Universidad Pompeu Fabra, el teólogo Ángel Caldas y los editores del libro, el Dr. Xavier Arbós, Dr. Jordi Ferrer y Dr. José María Pérez Collados.

La presentación se llevó a cabo en las instalaciones de la Fundació Universitat de Girona con el formato de debate académico, 15 minutos de participación para los integrantes de la mesa y un espacio reservado para las intervenciones de los asistentes.

La apertura y coordinación de la mesa estuvo a cargo del Dr. Jordi Ferrer quien subrayó la idea de que, «contrario a la laicidad nadie, en cambio todos a favor de la concepción de laicidad, aun cuando el punto es saber qué tipo de concepción de laicidad se sostiene».

La exposición de una taxonomía general sobre las tensiones que genera la relación iglesia-estado fue expuesta por el Dr. José Lluis Martí, quien de manera clara enumeró las siguientes:

1. Problemas relativamente fáciles de gestionar como: la presencia de cruces en las escuelas públicas, asignaturas de contenido religioso en escuelas públicas, los días festivos religiosos, funerales católicos por parte del Edo., etc.,

2. Problemas de contradicción entre creencias religiosas con la interpretación de la organización del Estado como: el reconocimiento del divorcio, permitir la adopción por parejas del mismo sexo, el aborto… y,

3. Problemas que afectan la viabilidad de una visión más laica, por ejemplo, el financiamiento de la iglesia, el patrimonio artístico propiedad de la iglesial, etc.

Por su parte el teólogo Ángel Caldas intervino para exponer y dejar claro que “lo importante en la formación de cualquier persona es que ésta se enfoque en aprender a vivir con las diferencias”.

La intervención de los asistentes reflejó el interés por los tópicos abordados en el libro, inquietudes como: «¿Por qué no promover planteamientos religiosos si es que estos ayudan a mejorar las relaciones entre las personas?»; se cuestionó también ¿Qué se estaba entendiendo por religión? y, se quiso saber si la taxonomía trazada por el Prof. Martí resultaba superficial.

Finalmente después de la exposición de un caso concreto el Dr. Ferrer Beltrán dejó abiertos los temas sobre libertad religiosa para seguir reflexionando.

El caso planteado se refería a la discusión en España sobre la ley en favor del aborto de 1970 y la opinión que al respecto el episcopado con la opinión del arzobispo Antonio María Rouco Varela expresó, «lo que está mal de la aprobación es que da el mensaje ‘falso’ a la sociedad de que determinadas acciones están permitidas, lo cual es falso porque aquello que está ‘objetivamente mal’ el Estado no puede permitirlo».

La mención de este caso generó la reflexión del rol que el estado debe adoptar frente al tema de la libertad religiosa, ¿cómo entender la laicidad del estado frente al principio de neutralidad?

El panorama se complica si atendemos los diversos matice de la laicidad, por ejemplo hay casos en los que el Estado adecúa su legislación a una determinada moral religiosa y/o el mismo permite excepciones, por así decirlo, en cuanto a la objeción de conciencia o, algunas veces participa en el financiamiento del hecho religioso. Sea cual sea el modelo adoptado por el Estado el interés de la comunidad jurídica persiste si se quiere clarificar los presupuestos de la posición que se guarda en la relación Iglesia-Estado, presupuestos que tienen que ver con los conceptos, nada pacíficos, de democracia y derecho.

¿Qué concepción de democracia, de derecho, de Estado, tenemos en México en relación con los presupuestos de la libertad religiosa?

Estos temas forman parte de la tarea pendiente para el análisis no sólo de la agenda académica europea de amplia tradición en estos tópicos, sino que es un tema necesario, poco profundizado y presente en las discusiones de la SCJN, basta recordar el amparo en revisión 1595/2006 del cual el Dr. Miguel Carbonell hace un comentario en el núm. 26 de la Revista Mexicana de Derecho Constitucional de 2009.

Este caso tiene que ver con Stephen Orla Searfoss y el amparo en revisión que se refería a la posible inconstitucionalidad del Bando Municipal de la ciudad de Toluca, que en una de las fracciones de su artículo 123 disponía una sanción de multa para la persona que «sin permiso, pegue, cuelgue, distribuya o pinte propaganda de carácter comercial o de cualquier otro tipo en edificios públicos, portales, postes de alumbrado público…»

La discusión contenida en el fallo de la Sala y comentada por el Dr. Carbonell refleja la necesidad de profundizar en estos temas, puesto que el fallo de la Corte, al abordar los aspectos de fondo, lo hace enfocándose en temas relativos a la libertad de expresión, libertad de imprenta y poco discute sobre el papel del estado frente a la libertad religiosa.

Por lo que se refiere a las consideraciones sobre la libertad religiosa reconoce dos dimensiones una interna y una externa, la interna la relaciona con la libertad ideológica (cabe mencionar que el Dr. Carbonell en su intento por ilustrar esta dimensión ((interna)) recurre a un ejemplo poco afortunado pues éste se refiere a un fallo precedente en materia de libertad de asociación, mientras que la libertad religiosa no sólo tiene que ver con la libertad de asociación –y que, de ser así, estaríamos en el escenario de la dimensión externa- sino que el punto clave debe centrarse en discutir sobre las “creencias” individuales y colectivas y, el rol del estado frente a las mismas), mientras que la dimensión externa se refiere al desarrollo de actos públicos, ritos y manifestaciones públicas por parte de congregaciones religiosas.

El fallo de la Corte es que el enunciado normativo contenido en el bando municipal de Toluca abarca actividades permitas y protegidas por normas de derecho fundamental, por tanto la norma municipal resulta sobre inclusiva abarcando actos cuyo ejercicio debería quedar exento de cualquier sanción del tipo que sea, actividades que según la corte deben ser permitidas.

La respuesta de la Corte es Instrumental en cuanto reconoce que vulnerar la libertad religiosa implica vulnerar otros derechos fundamentales, pero sustancialmente no se responde, desde la libertad religiosa, ¿Cuál es el modelo de Estado Mexicano en relación a los conceptos de democracia y derecho?

El libro es un buen pretexto para seguir reflexionando al respecto, les comparto el link de los títulos y del primer artículo:

sábado, 14 de agosto de 2010

Precisiones sobre «Globalización, derecho y cultura»

Quisiera, como anhelo personal, adherirme a lo que Susan  Haack llama una postura ingenua sobre la verdad en la ciencia, pero creo que ahora me siento muy contaminada por el germen del relativismo; Susan Haack en su ensayo «Esperando una respuesta: el desordenado proceso de buscar la verdad» ha usado la etiqueta de: “los nuevos cínicos”, lamentable o no, mi tendencia natural-actual me acerca a esta casilla, categoría o etiqueta.

Por lo pronto, creo que el título del comentario “globalización, derecho y cultura”, sin un objetivo claro confunde, o por lo menos, crea una especie de desasosiego latente, una cuestión que evoca la idea de un derecho a no hablar, a la posibilidad de no saber, y es esa sensación la que me ha inspirado para escribir mi reflexión y me mueve para compartir lo que es una opinión personal.

Intentaré explicarme un poco pretendiendo la titánica tarea de lograr por lo menos una idea clara…

Parto de hacer mía las premisas que Susan Haack ataca en el artículo antes compartido, «De la premisa falibilista verdadera de que lo que pasa por verdad, los hechos conocidos, la evidencia fuente y la investigación bien conducida a veces no son tal sino sólo lo que los poderosos han logrado que sea aceptado como tal. La falacia de ‘pasar por’ se mueve hacia la falsa y cínica conclusión de que los conceptos de verdad, hechos y evidencias son fraudes ideológicos.»

Pretenderé, en este escrito, mostrar mi inquietud hacia esos “fraudes ideológicos” para argumentar que, por lo menos en cuestiones sociales, concretamente en lo conocido como “cultura jurídica interna”, hablar de ideologías en las decisiones particulares de los productores de cultura jurídica, resulta más viable que hablar de pronunciamientos de verdades científicas.

Dibujaré mi planteamiento en tres pinceladas, la primera, clarificaré el camino de la discusión, segundo, citaré las tesis cínicas en filosofía de las ciencias expuestas por Susan Haack en el ensayo antes mencionado, y finalmente articularé mi opinión sobre la viabilidad de hablar de ideologías en el ámbito social.

Preparando el camino para la discusión: algunas aclaraciones.

Las afirmaciones de las que parto son esbozadas en un contexto de filosofía de las ciencias concretamente en las discusiones sobre los avances de las ciencias naturales, lo cual nos acerca a la, ya vieja, discusión sobre el método en ciencias naturales y sociales, por tanto, tomo los comentarios de la profesora Haack, y de un ensayo particular, con la única pretensión de fundar mi  opinión en un contexto diverso al de la filosofía de la ciencia.

Bajo este orden y como decía anteriormente, pienso que las premisas sobre las que fincamos nuestro actuar cotidiano (en la esfera social) tienen que ver con ideologías aceptadas más que verdades universales, es lo que me ha inspirado el título de “globalización, derecho y cultura”, ya que, entre otras cosas, permite interpretar que estamos expuestos a una cantidad de información que no sabemos cómo procesar, acercándonos más a una sociedad del caos, que nos invita a ver los avances en las ciencias como la tendencia a fraudes ideológicos, así se lee en las siguientes proposiciones:
  1. “posturas cínicas: los supuestos ideales de investigación honesta, el respeto por la evidencia, el interés por la verdad, son un tipo de ilusión, una cortina de humo que oculta las operaciones del poder, la política y la retórica”
  2. “Richard Rorty: una creencia está justificada si y sólo sí es defendible mediante nuestros estándares epistémicos occidentales”,
  3. “Stephen Stich; una vez que tenemos una idea clara del asunto, la mayoría de nosotros (…) no vemos valor alguno en tener creencias verdaderas”,
  4. “Louis Menand: el pragmatismo es la concepción de que toda la fuerza de una explicación filosófica de cualquier cosa (…) descansa en las advertidas consecuencias de creerla”

Lo que Susan Haack llama el nuevo cinismo en las ciencias, en la cultura jurídica interna, podría servir como un punto de contrapeso, ya que no es posible hablar de verdades en la producción de cultura jurídica, sino sólo de tendencias que favorecen más una ideología que otra.

Hablar de verdades en una ciencia que es normativa, nos acercaría al dogmatismo, en cambio la política cercana al poder y aliada al derecho como vinculada a la producción normativa, permite ver que la función de los operadores jurídicos en gran medida se sujeta a tendencias políticas que favorecen ideologías particulares.

Ser conscientes de que son las ideologías exitosas las que rigen dentro del mundo de lo jurídico, no es una postura satánica frente a los avances de la ciencia, sino, simplemente, buscar una mención más cercana a la “realidad”, menos utópica para trabajar con ella, todos deseamos la honestidad, el bien común, los anhelos de libertad y justicia, valores que son propios a los hombres y no sólo propiedad de blancos occidentalizados.

Sin embargo, la exposición a la ya clásica deshumanización de las clases bajas, esas clases bajas desprotegidas debido al nulo acceso a la educación que muchas veces responde a una alienación programada, donde el individuo rechaza su formación en aras de una libertad mal enfocada, o mejor dicho, en aras de una ideología que ha sido exitosa; -¡Eres libre de hacer lo que quieras!, pero cómo podemos saber qué es lo que realmente queremos hacer, cuando las opciones para la acción, por lo menos en nuestro contexto mexicano, son limitadas o reducidas prácticamente a NADA, o en el peor de los casos, reducidas a aspiraciones protagónicas de alguna telenovela.  Ya lo dice Carlos Fuentes, en México todo es Telenovela.

Por lo menos en cuestión social, la falacia de ‘pasar por’, no resultaría tan falsa y cínica en su conclusión de que lo que nos es presentado como libertad, posibilidad de crear etc.,  es, no digamos un fraude ideológico, sino la imposición de una ideología exitosa.

De esta manera, el tratamiento de las ideologías, por lo menos en la cultura jurídica interna, para el reconocimiento de lo que dicen aquellos que interpretan la ley (jueces, magistrados, ministros) no es más que el reconocimiento del triunfo ideológico, si bien no del todo arbitrario, sí sujeto a una diversidad de elementos dentro del esquema de decisión propio de la cultura jurídica de México.

Esta no es una idea nueva, es una propuesta de Tarello, quien concibe que « en el análisis de la cultura jurídica se produce una búsqueda de las ideologías, en el sentido de que el resultado de la investigación será el de desvelar las asunciones valorativas y los éxitos políticos de las doctrinas, y nunca el de establecer su potencialidad heurística o sus (injustificados) valores de verdad».

Por tanto, mi conclusión es que la postura de los “cínicos” manejada por la profesora Haack en filosofía de las ciencia, puede ser de mayor utilidad si quitamos el fardo negativo a la noción de “ideología” y lo enfocamos de manera crítica y propositiva al ámbito de la cultura jurídica interna para pasar a un análisis próximo de la realidad en la toma de decisiones de los operadores jurídicos en su conjunto, particularmente en el caso del sistema jurídico mexicano.

Esto me regresa al título que ha inspirado este escrito “globalización, derecho y cultura”, la necesidad de clarificar las ideas en un mundo donde la información nos desborda es más que necesario vital, puesto que ya lo escribió Jon Elster en el “Ulises desatado” que, «el disponer de demasiadas alternativas, tiene consecuencias irrevertibles para los jóvenes verdaderamente talentosos que acaban siendo aprendices de todo y maestros de nada».

¡Por una clara cultura cuidemos nuestros pensamientos!