lunes, 8 de marzo de 2010

Narco cultura y derecho: más preguntas que respuestas



No hay duda que el narcotráfico ha producido su propia cultura, que miles y quiza millones de personas en el mundo y sobre todo en México, viven bajo ciertos paradigmas, todos los días, que en principio los colocan al margen del Estado.

Sin intentar elaborar ningún tipo de justificación moral, pero si con la preocupacíón de acercarse al problema, la narcocultura es una realidad para muchos, pero además produce en la cultura nacional efectos que valdría la pena analizar. En principio llama la atención el imaginario nacional sobre el narcotráfico en el cual gobierno(s) y narcotráfico convivieron por varios años, y sólo ahora ha sido posible inicar una batalla contra estos grupos, batalla que por cierto el imaginario dice será eterna, donde muere un narcotraficante surgen uno o varios más. Además es una batalla muy dificil en cuanto que el narcotráfico parece estar siempre más adelantado, con más recursos y en su caso financiado por grupos extranjeros inclusive más poderosos que el Estado mexicano.

Ciertamente las normas que rigen a las organizaciones criminales no pueden ser consideradas derecho por carecer de un fin justo y en contra del órden público. Pero también es cierto que el narcotráfico condiciona muchas actividades sociales en nuestro país y justifica el establecimiento de políticas que son derecho.

Así que entre el derecho penal del enemigo, la razón de Estado, el Estado de excepción, la corrupción, el control social adyacente, la militarización de la sociedad, la crisis económica, etc. la sociedad mexicana se pregunta si a caso se puede hablar de derecho cuando faltan aun las condiciones mínimas de seguridad, tal vez justo sea ahora cuando más habría que hablar de derecho el problema es que tal vez no estamos hablando correctamente de él ¿tal vez nuestro iluminismo y nuestra idea errada de la anomia social pese más a nuestra capacidad para acercarnos a la idea de orden y su corrupción que subyace en la sociedad?

miércoles, 3 de marzo de 2010

El terremoto de Chile y la Cultura jurídica



A través de los medios de comunicación internacionales, llegó la noticia de la terrible tragedia que vivió Chile a raíz del movimiento telúrico del fin de semana pasado. Algunos medios también dieron noticia del boletín de prensa del gobierno que aseguraba que actuó "en la mayoría de los casos" con rapidez y diligencia. También se aseguraba que los daños hubieran sido mayores si los constructores no hubieran puesto atención en las normas correspondientes.

Sin embargo, algunos colegas nos comentaban que justamente fueron las construcciones nuevas las que se derrumbaron, incluso un edificio de condominios entregado unos días antes al terremoto.

También nos comentaron que los avisos de alerta por parte del gobierno llegaron demasiado tarde, que la mayoría de personas que se salvaron en las regiones costeras en realidad lo hicieron por propia previsión, e incluso en algunas zonas la población de organizó.

Nuevamente los mass media nos informan de la anarquía que reina en algunas ciudades, del saqueo y la rapiña, dicen los titulares; luego la afirmación contundente de la presidente que dice que pondrán todo en orden usando "la fuerza necesaria", para ello se autorizó un toque de queda, que acaba de extenderse hoy a más horas, y en general hay un estado de excepción en esas regiones. Un país civilizado como Chile debe mostrarle al mundo, y en especial al policía del mundo, a través de Hilary Clinton, que lograr controlar a su población.

¿Y qué resta de la cultura jurídica ante situaciones de esta índole dónde la subsistencia mínima se pone en riesgo? Mucho: Nuevamente vemos como un Estado queda rebasado (tal vez más radicalmente se observó en Haiti, pero incluso Katrina dejó una mala figura de Estados Unidos el Estado más poderoso) la sociedad hace lo que puede porque no está acostumbrada a organizarse, tal vez destaque aquí la anécdota de la pequeña que tocó la campana en un poblado costero y muy pocos habitantes hicieron caso al llamado.

Curiosamente los medios de comunicación (obviamente inducidos o mal informados por el gobierno chileno) se encargan de mostrarnos una población chilena anómica, anárquica y "poco civilizada" ¿pero las manifestaciones que vemos en los noticieros no son especie de desobediencia civil? no se puede responsabilizar a la sociedad, no se debe dar motivo a los Estados para que en estos casos su primera respuesta sea la de penalizar y restringir derechos. Hay aquí una respuesta cultural a un problema que se puede calificar de jurídico, y claro, siempre es más fácil enviar al ejército que intentar soluciones a mediano o corto plazo como son las soluciones que proponen cambios culturales. Al fin que la presidenta está por marcharse.

Un profesor de Valparaíso nos decía "nosotros ya estamos acostumbrados a los terremotos, este es mi 4o" quien no se acostumbra es el Estado que parece seguir confiando en sus propios medios, insuficientes por cierto.

jueves, 4 de febrero de 2010

Cultura y Derecho





La noción de cultura jurídica depende en gran medida de la noción de derecho que la identifica. De inicio podemos decir que ambas nociones, cultura y derecho, comparten muchas características comunes: las dos son fenómenos sociales, las dos debaten entre el descubrimiento social y la imposición de los factores reales de poder, entre la artificialidad y la naturalidad.


El concepto de cultura jurídica se puso en boga en los años setentas a partir de los escritos de Lawrence Friedman que la definió como una interpretación del derecho (oficial, popular o mixto) y sus instituciones , Roger Cotterrell ha criticado esta noción por su vaguedad.

Friedman distingue a su vez dos tipos de cultura jurídica la interna y la externa. La primera se entiende como las creencias, opiniones y expectativas de aquellas personas que él considera operadores del sistema jurídico, como son: abogados, jueces, magistrados, es decir, todo aquel que ha tenido un entrenamiento oficial en el derecho; y la cultura jurídica externa serían entonces, las creencias, expectativas y opiniones del común de las personas.

En relación estrecha con la cultura jurídica externa, en los años setentas, algunos estudios denominados Knowledge and Opinion about Law (KOL), congregaron a una saga de autores como Kutchinsky, Aubert y Podgòrecki quienes defendieron la importancia del análisis de la opinión pública en el ámbito del derecho.

Retomando la característica hermenéutica, algunos autores definen la cultura jurídica como la “aprehensión, interpretación y manipulación del Derecho por expertos y no-expertos del sistema legal oficial (o popular)” pero esto puede dar lugar a un concepto negativo como ‘deformación del orden normativo’ y justificar la instrumentalización de la misma.

Durante los años noventas David Nelken propuso que la cultura jurídica “en su sentido más general, es el proceso de descripción de los principios jurídicos orientadores del comportamiento y las actitudes sociales” esta nueva concepción como las anteriores, sigue corriendo el riesgo de hacer de la cultura jurídica algo no-jurídico.

Parece que el concepto de cultura jurídica tiene que ver con procesos pero más bien orientados a una práctica judicial, pero en sí mismo el derecho es un proceso dialéctico ya se visto como una obligación, una controversia, su solución o un mandato que busca destinatario que lo obedezca. La cultura jurídica es también parte de esa dialéctica, se construye en la resistencia o la reticencia de un grupo o destinatario hacia una norma, pues un ordenamiento jurídico garantiza su subsistencia en la medida en que es capaz de asimilar y generar un espacio a las expectativas jurídicas de los miembros que lo componen.

Existe una dimensión aún inexplorada respecto de una cultura jurídica en sentido amplio. Siguiendo a Friedman, Nelken, Cutter, Hespanha y quizá en una intuición de Tarello, la Cultura Jurídica no sólo puede desprenderse del texto legal, sino por el contrario se encontraría en una serie de elementos o componentes simbólicos que una comunidad utiliza para construir, entender y aplicar su derecho.

Un sano concepto de cultura jurídica haría desechar reduccionismos muy comunes de visiones legalistas, que identifican a la cultura jurídica con la ‘cultura de la legalidad’ la cual supone la necesidad de infundir en todos los ciudadanos un temor reverencial hacia la ley, fruto de su conocimiento sistemático. Esta postura permitiría fomentar el conocimiento de las leyes, pero no satisfaría la necesidad antropológica de cumplir por convicción, cuestión más cercana a la validez del derecho que a su vigencia, a su racionalidad más que a su razonabilidad.

La cultura jurídica puede ser un concepto útil en la medida en que nos permita vincular el derecho a la sociedad, mejorando la imagen que del mismo tiene. Apelando a las fuentes del derecho, este se integra por costumbre, jurisprudencia, doctrina y ley; esto quiere decir que la cultura de la legalidad es una especie del género cultura jurídica; la distorsión de cualquiera de las especies puede llevar a una distorsión de la cultura jurídica en general.