viernes, 24 de septiembre de 2010

Cultura(s) Popular(es) y Derecho



Avanzando un poco más en el análisis de las implicaciones entre Cultura y Derecho, nos topamos con una distinción que es preciso tratar desde ahora para poder ubicar mejor el problema y comenzar a distinguir espacios de estudio. Me refiero a lo que se denomina Cultura popular, cuya noción consiste en una serie de expresiones que surgen de la espontaneidad de la vida común, claro está que definir "lo popular" es una tarea muyúscula que sobre pasa la pretensión de este espacio, pero digamos que nos quedamos con la idea común de que la cultura popular es una manifestación proveniente del pueblo, que representa prácticas e imágnes que el pueblo tiene de sí mismo. Muchas de estas manifestaciones suelen observar formas poco ortodoxas, poco doctas e incluso iletradas, pero sobre todo híbridas (García Canclini) cuestión por la cual el mundo académico suele despreciarlas e incluso satanizarlas. 

Sirva también este espacio para rendir un sincero homenaje a don Carlos Monsivaís, fanático de la cultura popular, apasionado de la lucha libre, cinéfilo de profesión, curioso de la vida urbana mexicana.

Asíque anuestros seguidores los invitamos a participar en lo que será una nueva sección de nuestro blog, opinando, escribiendo y debatiendo a propósito de estos temas, sólo por apuntar algunos:

1. Lo que se conoce como el cultural performance:  todas las manifestaciones artesanales que pueden contener imágenes sobre el derecho, por ejemplo la lucha libre donde se representa una idea de la justicia y el justiciero.
2. Expresiones culturales populares del derecho: el contenido jurídico de dichos, corridos, historietas como Los Burrón de Gabriel Vargas.
3. Los problemas metodológicos del análisis de las culturas populares: desde la etnología hasta la antropología interpretativa de Geertz, por ejemplo analizar las prácticas jurídicas como prácticas culturales, de este modo un proceso judicial podría ser analizado como un espacio simbólico (Bourdieu) y las conductas, lenguajes e imaginarios de cada personaje involucrado en un juicio, nos arrojaría una visión más completa.
4. Ubicación de las posibles culturas populares en México: en principio las culturas indígenas, las culturas regionales y las culturas urbanas.

Obviamente esta lista no es exhaustiva por el contrario, son sólo algunas ideas puestas en la mesa para el debate.

Sobre culturas populares ver la siguiente liga que incluye bibliografía y plateamientos:

lunes, 30 de agosto de 2010

El olvido de la humanidad (Un breve comentario desencantado a propósito de nuestra próspera modernidad)



Más allá de las teorías o perspectivas teóricas se encuentra el ser humano; pero esa es la paradójica tragedia, que el ser humano parece quedar siempre más allá. Fundamento de todas las visiones antropocéntricas quedó perdido entre las definiciones; otros más decidieron hacerlo a un lado explícitamente, por las limitantes cognitivas o por la renuncia a la soberbia que terminó por convertirse en pusilanimidad. Pero el olvido del ser humano que alarma no es sólo el teórico, el olvido que desgarra es el cotidiano. Un olvido que va avanzando, que comenzó por desmembrar las conciencias de lo otro que es propio. Primero el mundo se nos hizo ajeno y sólo así pudimos explicarlo, pero fundamentalmente, dominarlo; luego, nosotros mismos nos enajenamos, al percibir al otro como extraño. Nos olvidamos del otro que mira y ríe, que sufre y se encuentra ahora tan solo, con su ego entronizado, porque así lo ha dispuesto su impenetrable autonomía monádica. Nos olvidamos poco a poco de que lo que nos constituye no es ajeno y de que en la alegría de los que están al lado se encuentra nuestra felicidad. Nos olvidamos del olvido y comenzamos a creerlo memoria. ¿Qué más da el grito ajeno y el llanto del extraño si con ello se puede conseguir el goce placentero del poder, de la comodidad y un sueño de vida artificialmente comprado? No hay nada más que el olvido de las violaciones, de la tortura, de la desnutrición y de los pueblos lejanos. Olvidados, sin rumbo, sólo un rumbo inventado. La raíz del olvido en el disimulo de los descalzos, en la basura que se suelta al aire despreocupado, en la inconsciencia del trato hacia el anciano. El olvido en sus expresiones prístinas de mutilación, física y anímica, en la distancia abismal de los medios de subsistencia que enfrentan cifras “optimistas” de tres mil pesos mensuales frente a setenta y cinco millones de ceros incontables diarios. Los hechos son claros, no hace falta buscarlos, emergen “disfrazados” de los diarios… pero sobre todo, se agolpan en cada paso, así, sin disfraz, alrededor de eso que ya no vemos, porque no queremos, porque nos hemos olvidado. ¿Cómo volver?, ¿cómo recordarnos? Si nos hemos vuelto cosas y las cosas se han vuelto dioses y a los dioses hay que acumularlos a cualquier costa… Qué más da, si el olvido otorga levedad y nos perdemos en la levedad del ser instantáneos, inmediatos. No pasa nada, no significa nada, la muerte de uno o millones, al final todos mueren. Olvidamos el olvido del olvido y en la levedad nos esfumamos hacia la brutalidad inconsciente de la violencia… Ley Arizona, masacre de migrantes, invasiones armadas en oriente y el mundo, muertes “colaterales” en la lucha contra el narco, desnutrición, analfabetismo, Juárez “de” nadie porque ha sido disimulado. Indignante olvido que ha sido olvidado para continuar el ritmo mecánico del vacío de lo humano.

sábado, 14 de agosto de 2010

Precisiones sobre «Globalización, derecho y cultura»

Quisiera, como anhelo personal, adherirme a lo que Susan  Haack llama una postura ingenua sobre la verdad en la ciencia, pero creo que ahora me siento muy contaminada por el germen del relativismo; Susan Haack en su ensayo «Esperando una respuesta: el desordenado proceso de buscar la verdad» ha usado la etiqueta de: “los nuevos cínicos”, lamentable o no, mi tendencia natural-actual me acerca a esta casilla, categoría o etiqueta.

Por lo pronto, creo que el título del comentario “globalización, derecho y cultura”, sin un objetivo claro confunde, o por lo menos, crea una especie de desasosiego latente, una cuestión que evoca la idea de un derecho a no hablar, a la posibilidad de no saber, y es esa sensación la que me ha inspirado para escribir mi reflexión y me mueve para compartir lo que es una opinión personal.

Intentaré explicarme un poco pretendiendo la titánica tarea de lograr por lo menos una idea clara…

Parto de hacer mía las premisas que Susan Haack ataca en el artículo antes compartido, «De la premisa falibilista verdadera de que lo que pasa por verdad, los hechos conocidos, la evidencia fuente y la investigación bien conducida a veces no son tal sino sólo lo que los poderosos han logrado que sea aceptado como tal. La falacia de ‘pasar por’ se mueve hacia la falsa y cínica conclusión de que los conceptos de verdad, hechos y evidencias son fraudes ideológicos.»

Pretenderé, en este escrito, mostrar mi inquietud hacia esos “fraudes ideológicos” para argumentar que, por lo menos en cuestiones sociales, concretamente en lo conocido como “cultura jurídica interna”, hablar de ideologías en las decisiones particulares de los productores de cultura jurídica, resulta más viable que hablar de pronunciamientos de verdades científicas.

Dibujaré mi planteamiento en tres pinceladas, la primera, clarificaré el camino de la discusión, segundo, citaré las tesis cínicas en filosofía de las ciencias expuestas por Susan Haack en el ensayo antes mencionado, y finalmente articularé mi opinión sobre la viabilidad de hablar de ideologías en el ámbito social.

Preparando el camino para la discusión: algunas aclaraciones.

Las afirmaciones de las que parto son esbozadas en un contexto de filosofía de las ciencias concretamente en las discusiones sobre los avances de las ciencias naturales, lo cual nos acerca a la, ya vieja, discusión sobre el método en ciencias naturales y sociales, por tanto, tomo los comentarios de la profesora Haack, y de un ensayo particular, con la única pretensión de fundar mi  opinión en un contexto diverso al de la filosofía de la ciencia.

Bajo este orden y como decía anteriormente, pienso que las premisas sobre las que fincamos nuestro actuar cotidiano (en la esfera social) tienen que ver con ideologías aceptadas más que verdades universales, es lo que me ha inspirado el título de “globalización, derecho y cultura”, ya que, entre otras cosas, permite interpretar que estamos expuestos a una cantidad de información que no sabemos cómo procesar, acercándonos más a una sociedad del caos, que nos invita a ver los avances en las ciencias como la tendencia a fraudes ideológicos, así se lee en las siguientes proposiciones:
  1. “posturas cínicas: los supuestos ideales de investigación honesta, el respeto por la evidencia, el interés por la verdad, son un tipo de ilusión, una cortina de humo que oculta las operaciones del poder, la política y la retórica”
  2. “Richard Rorty: una creencia está justificada si y sólo sí es defendible mediante nuestros estándares epistémicos occidentales”,
  3. “Stephen Stich; una vez que tenemos una idea clara del asunto, la mayoría de nosotros (…) no vemos valor alguno en tener creencias verdaderas”,
  4. “Louis Menand: el pragmatismo es la concepción de que toda la fuerza de una explicación filosófica de cualquier cosa (…) descansa en las advertidas consecuencias de creerla”

Lo que Susan Haack llama el nuevo cinismo en las ciencias, en la cultura jurídica interna, podría servir como un punto de contrapeso, ya que no es posible hablar de verdades en la producción de cultura jurídica, sino sólo de tendencias que favorecen más una ideología que otra.

Hablar de verdades en una ciencia que es normativa, nos acercaría al dogmatismo, en cambio la política cercana al poder y aliada al derecho como vinculada a la producción normativa, permite ver que la función de los operadores jurídicos en gran medida se sujeta a tendencias políticas que favorecen ideologías particulares.

Ser conscientes de que son las ideologías exitosas las que rigen dentro del mundo de lo jurídico, no es una postura satánica frente a los avances de la ciencia, sino, simplemente, buscar una mención más cercana a la “realidad”, menos utópica para trabajar con ella, todos deseamos la honestidad, el bien común, los anhelos de libertad y justicia, valores que son propios a los hombres y no sólo propiedad de blancos occidentalizados.

Sin embargo, la exposición a la ya clásica deshumanización de las clases bajas, esas clases bajas desprotegidas debido al nulo acceso a la educación que muchas veces responde a una alienación programada, donde el individuo rechaza su formación en aras de una libertad mal enfocada, o mejor dicho, en aras de una ideología que ha sido exitosa; -¡Eres libre de hacer lo que quieras!, pero cómo podemos saber qué es lo que realmente queremos hacer, cuando las opciones para la acción, por lo menos en nuestro contexto mexicano, son limitadas o reducidas prácticamente a NADA, o en el peor de los casos, reducidas a aspiraciones protagónicas de alguna telenovela.  Ya lo dice Carlos Fuentes, en México todo es Telenovela.

Por lo menos en cuestión social, la falacia de ‘pasar por’, no resultaría tan falsa y cínica en su conclusión de que lo que nos es presentado como libertad, posibilidad de crear etc.,  es, no digamos un fraude ideológico, sino la imposición de una ideología exitosa.

De esta manera, el tratamiento de las ideologías, por lo menos en la cultura jurídica interna, para el reconocimiento de lo que dicen aquellos que interpretan la ley (jueces, magistrados, ministros) no es más que el reconocimiento del triunfo ideológico, si bien no del todo arbitrario, sí sujeto a una diversidad de elementos dentro del esquema de decisión propio de la cultura jurídica de México.

Esta no es una idea nueva, es una propuesta de Tarello, quien concibe que « en el análisis de la cultura jurídica se produce una búsqueda de las ideologías, en el sentido de que el resultado de la investigación será el de desvelar las asunciones valorativas y los éxitos políticos de las doctrinas, y nunca el de establecer su potencialidad heurística o sus (injustificados) valores de verdad».

Por tanto, mi conclusión es que la postura de los “cínicos” manejada por la profesora Haack en filosofía de las ciencia, puede ser de mayor utilidad si quitamos el fardo negativo a la noción de “ideología” y lo enfocamos de manera crítica y propositiva al ámbito de la cultura jurídica interna para pasar a un análisis próximo de la realidad en la toma de decisiones de los operadores jurídicos en su conjunto, particularmente en el caso del sistema jurídico mexicano.

Esto me regresa al título que ha inspirado este escrito “globalización, derecho y cultura”, la necesidad de clarificar las ideas en un mundo donde la información nos desborda es más que necesario vital, puesto que ya lo escribió Jon Elster en el “Ulises desatado” que, «el disponer de demasiadas alternativas, tiene consecuencias irrevertibles para los jóvenes verdaderamente talentosos que acaban siendo aprendices de todo y maestros de nada».

¡Por una clara cultura cuidemos nuestros pensamientos!

martes, 10 de agosto de 2010

Globalización, derecho y cultura


La globalización es dificil de conceptualizar por ser un fenómeno dinámico, polivalente, transversal; aunque es posible detectar una constante que podría referirse a la economía, con el problema implícito adyacente de determinar también qué es la economía, en fin, que por el otro lado aparece también con fuerza la idea de la globalización como un asunto cultural, millones de personas sometidas a las mismas imágenes e ideas, con el potencial normativo que esto puede tener. 

Y la ciencia jurídica todavía temerosa llega al análisis de la globalización con muchas limitaciones en principio sin poder prescindir de sus viejas categorías en las que supuestamente ha encontrado seguridad y ante una débil respuesta de la ciencia jurídica los fenómenos jurídicos que surgen en el contexto global suelen ser los menos favorables para lograr un orden cualquiera de tipo jurídico. 

Parece que la apuesta en todo caso debiera ser desde la cultura y no como algunos piensan desde cierto tipo de instituciones con poca representatividad social, al final del día deberíamos estar pensando en como recrear una sociedad civil global más que en globalizar el Estado de derecho que tantas limitaciones tiene en principio porque excluyó a la sociedad. Se trata de repolitizar la política (Roberto Esposito), se trata de generar imágenes positivas del mundo que queremos (Win Wenders) y para ello el derecho es sólo uno de los elementos de un entramado que sólo es posible construir desde abajo, desde el sur (Boaventura Santos).

Tal vez el cine, la literatura, un blog puedan contribuir a generar una nueva cultura, una nueva ética global menos desconfiada del otro, menos vengativa, menos explotadora, menos controladora en fin, una sociedad con anhelos de justicia más que de criminalización. 

Visita el blog sobre Globalización, Estado y Derecho.

martes, 13 de julio de 2010

Debate sobre la idea de cultura jurídica


He leído el primer capítulo de “Cultura Jurídica. Ideas e Imágenes”* y difiero un poco en cuanto al acierto en la manera de relacionar la cultura con la ciencia jurídica, pues me parece que hay un problema en algunos planteamientos por parte del autor que intentaré exponer con la pretensión de retroalimentar en caso de que mis interpretaciones sean incorrectas:

1. El primer planteamiento del autor, cito de manera textual es: “Si bien el de cultura es un concepto polisémico (como cúmulo de conocimientos, como cultivo, como civilización, como desarrollo, como comportamiento), pueden agruparse las definiciones en dos nociones, que el mismo diccionario de la Real Academia de la Lengua Española revela:

f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico, y 2. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etcétera.

a. Que puedan agruparse las definiciones en dos nociones contenidas en lo contenido por la RAE no se sigue que la cultura sea un producto social.

b. En un siguiente párrafo el autor dice: “Por otro lado, la cultura es siempre un “conjunto”, una composición de elementos, lo que supone un bagaje, una acumulación, lo cual nos conecta directamente a la idea de una herencia, una tradición que en el ámbito jurídico es trascendente y constitutiva”.

c. En este caso la confusión se genera ya que el autor no explica de qué es trascendente y constitutiva la idea de una acumulación en el ámbito jurídico, lo mismo podríamos decir que para una familia la idea de acumulación, de conjunto, de herencia es constitutiva y trascendente para la noción de familia y así con otras figuras, por ejemplo en el ámbito religioso etc.

2. “Por otro lado, la misma metáfora que suscita el término cultura relacionado con el cultivo, da la imagen de algo cambiante, que está en crecimiento. Es decir, la cultura no es un fardo que impide la movilidad, en nuestro caso del derecho, sino que, por el contrario, fomenta su desarrollo”

a. Esta sería una metáfora que poco clarifica el cometido, sino que confunde a un más, tiende a nublar la comprensión en virtud de que no expone los elementos claves que originan tal movimiento. Por ejemplo la afirmación de que la cultura no impide movimiento en el derecho, ¿a qué se refiere? ¿Derecho como creación de normas de un sistema jurídico? ¿derecho contenido en los precedentes judiciales? ¿Derecho entendido como los enunciados preceptivos del legislador? ¿La cultura fomenta el desarrollo de qué, cómo y para qué? Esto considero importante porque en todo caso, la cultura así como el alimento que los jueces o legisladores, o los abogados constituyen un factor que da movilidad también al derecho, lo mismo podemos decir con todos los elementos posibles, la ropa que visten los ministros, el coche que los lleva a las sesiones etc. ¿Qué o cuales de todos los elementos posibles configuran las relaciones de movilidad con el sistema jurídico?

3. Con la cita que el autor hace de Pietro Barcellona, sobre el eurocentrismo estoy de acuerdo, aunque una duda personal es la siguiente: ¿qué y cómo se está haciendo en los países como el nuestro para reflexionar de manera ordenada y clara respecto a los problemas que nos afectan? ¿Cuáles son los vínculos que actualmente existen entre los estados de la republica y la generación de masa crítica para analizar determinados factores en el derecho? Trabajo existe y personas que lo desarrollan también ( por eso creo y asumo que estas preguntas particulares están afectadas de una inmensa vaguedad; el mismo concepto de Cultura no solo es ambiguo como el autor del libro lo plantea sino que falto agregar que también está afectado de vaguedad).

4. Más adelante se plantea: “Por eso, más que buscar modelos para transformar la realidad, deberíamos ver la realidad misma como una cultura que es plural y en donde hay un parámetro en el que podemos estar todos de acuerdo para integrar una comunidad, la convivencia (no cualquier convivencia claro está)”.

a. En este párrafo no alcanzo a comprender, cómo puede verse la realidad misma como una cultura plural e inmediatamente después afirmar que la convivencia no será “cualquier convivencia”, o se admite la pluralidad o que alguien explique ¿cómo se pueden diseñar los mecanismos que permitan o impidan las manifestaciones plurales?, en un país de más de 120 millones de habitantes como el nuestro, hablar de una comunidad fraternal resulta un poco complicado sino es que utópico.

5. Es muy bonita la cita de Balibar y Wallerstein, pero no creo que nos sirva de mucho por ejemplo ¿cómo se le dice a los narcotraficantes y a los responsables de las 9 muertes este fin de semana en el estado de Nayarit, que tienen que reflexionar sobre la condición de seres humanos, que hagan o respeten su código de ética (probablemente los tienen en sus organizaciones mafiosas), y que respeten las calles para que no dañen a otras personas? alguna categorización y trabajo con referencias abstractas habrán de ser necesarias. Un ejemplo muy burdo, sobre las películas del viejo oeste, donde las peleas a muerte estaban permitidas, con la necesaria condición de prevenir al otro y fijar una hora puntual para el tiroteo, la figura abstracta se enmarca en el acuerdo por parte de los implicados respecto del establecimiento del tiempo y el aviso previo a la comunidad y al “otro”, lo cual libera a los pobladores de peligro, ofertando por el contrario placer o no al público de ver quién era el más rápido, ejemplo solo para decir que creo que las categorizaciones de alguna manera y en cierta medida me parece que son necesarias, ineludibles. Otro ejemplo está contenido en este libro ya que inicia citando dos específicas nociones de cultura contenidas por la RAE, y si esto siendo esto una categorización abstracta que ya muchos durante mucho tiempo han discutido sobre que es la cultura, y para iniciar el diálogo el autor tiene que partir de esas categorizaciones.

6. La segunda parte sobre derecho y cultura me resulta más complicada de entender, eso del mestizaje jurídico no lo entiendo.

Quiero agradecer la apertura de este espacio para compartir e intercambiar puntos de vista respecto a estos temas.
 
Rocío del Carmen López Medina
 
(*) NARVAEZ, José Ramón, Cultura Jurídica. Ideas e Imágenes, Porrúa, México, 2010.

miércoles, 7 de julio de 2010

Dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica?



Queridos amigos y colegas.

Ahora que termino unas cortas vacaciones, pude leer algunos textos que tenía pendiente, entre ellos el que ahora les anexo del prof. Alfonso Ruiz Miguel, sobre la dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica? (ver) El prof. A. Ruiz sostendrá que la jurisprudencia o dogmática es una técnica social, tanto en sus pretensiones como en sus efectos. Sin embargo, hace énfasis en la mayor importancia que tiene preguntarse por el cómo y el porqué de la dogmática (p. 5649).

Empieza haciendo una reflexión sobre qué es la ciencia, para lo cual analiza las posturas verificacionistas (Popper y Hempel, por ejemplo) y las estructuralistas (Kuhn y Lakatos, como los más importantes) (5650-5651). Luego analiza las posturas que existen en torno a las ciencias sociales, enumerando cinco grupos (5653) que termina por reducir a dos: los historicistas y los empiristas (5654).

Es relevante su crítica a Feyerabend (5654) y enuncia el tema de la distinción entre explicación y comprensión como factor de diferenciación entre ciencias naturales y del espíritu (5655), respectivamente. Afirma, atinadamente, que el concepto comprensión es muy difuso (5657), para lo cual se basa en P. Rossi quien distingue dos modelos de comprensión, uno radical de Dilthey que produciría una separación absoluta con las ciencias naturales y otro moderado de Weber donde la comprensión es una técnica instrumental que no se contrapone con la explicación (5658). Esto remite, en el fondo, al debate de la valoratividad de las ciencias sociales.

Frente a este tema, para Weber y otros, la a-valoratividad de las ciencias sociales no implica tanto un conocimiento objetivo en sí mismo como el evitar introducir los valores del investigador en el desarrollo de la investigación (5659).

Señala que las ciencias sociales tienen resultados más pobres que las naturales porque los hechos sociales son mucho más complejos (5661), pero esta complejidad no avala ni el método invididualizante y totalizador, ni el uso privilegiado de la comprensión como alternativa a la explicación o a la predicción, ni el compromiso con esta o aquella ideología (5662).

Empieza un análisis muy crítico de Larenz (aquí expone su teoría a favor de la cientificidad para la búsqueda de decisiones justas de un determinado derecho positivo, 5664) para llegar al rechazo de la postura del alemán (5673-4), por su ingenuidad.

Plantea, entre otras cosas, que la ciencia del derecho no explica su objeto de estudio (explicación en el sentido estricto de la palabra, buscar relaciones causales) (5667). Concluye este acápite señalando que la interpretación científica es dogmática pues parte del dogma y continúa en el dogma, pero salvo esto no tiene mayor carácter científico, a pesar de las muchas voces que así quieren ver el derecho (5672).

Continúa señalando que es un prejuicio infundado creer que si la dogmática es ciencia será más útil socialmente (5673). Aquí expone el debate entre Atienza y Vernengo (5673). Critica a Vernengo, quien sostiene que la dogmática es ciencia. Critica más adelante a Atienza por su visión reduccionista de la dogmática (5675), a pesar de llegar a conclusiones similares: el derecho es una técnica.

En fin, he sacado mucho provecho de este texto que quería compartir, aunque seguramente ya conocen el texto. Igualmente, me permito enviarles un trabajo de mi autoría que, sin saberlo, estaba muy conectado con este texto del prof. Ruiz Miguel, sobre el cómo y el porqué de la ciencia del derecho en Colombia (ver). Allí se señala, en pocas palabras, que en Colombia surgió la ciencia del derecho primero por la madurez del discurso académico que le permitió dar un paso más allá del formalismo dominante en las Facultades de Derecho (ayudado, entre otras cosas, por el cambio de constitución en 1991) y segundo porque entró fuertemente el modelo de registro calificado (licencia de funcionamiento) y acreditación de calidad (certificado de calidad) para todos los programas en Derecho, por lo cual se invirtió (muchas veces a regañadientes) en la investigación. Esto me parece como algo más fructífero que el eterno debate de si es ciencia o técnica la dogmática.

Concluyendo, aprovechándome de la confianza depositada, quería enviarles dos textos para su análisis y lectura. Pero en el fondo, es una manera de exteriorizarles esa sensación que siente el lector cuando lee algo que puede conectar (correcta o erradamente) con su propio pensamiento y criterio (me refiero a la "anticipación" gadameriana).

Mil gracias a todos y les deseo una buena noche (en Colombia).

Saludos.
Andrés Botero Bernal

Referencia: RUIZ MIGUEL, Alfonso. "La dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica?" En: CABANILLAS SÁNCHEZ, Antonio (Coord.). Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez-Picazo. Vol. 4. Madrid: Civitas, 2002. P. 5649-5680.

martes, 6 de julio de 2010

¿Publicar en la academia es prostituirse?




Queridos amigos. Espero se encuentren muy bien.

Les envío un texto de Bruno S. Frey que me gustó mucho que analiza un problema muy concreto del mundo académico: cómo los académicos ceden a las exigencias de los pares anónimos para poder publicar en la revista. Se analiza pues cómo ese acto de ceder implica, en varios casos, una conducta que puede asemejarse a la prostitución y que conlleva a una pérdida de originalidad y capacidad transformativa de la ciencia.

Propone algo muy interesante, que sea el editor de la revista el que determine qué se publica y qué no, siendo los pares asesores o consultores del autor, quien queda libre de hacer o no los cambios señalados. Afirma, además, que no deben existir barreras "censoras" en las revistas científicas.

Creo, no obstante, que podríamos seguir con el mismo problema al que él alude, ya no con los pares sino con los editores de las Revistas. Igualmente, el tema va más allá de pares anónimos que le tienen miedo a la originalidad de los escritos que evalúan. No podemos olvidar que existen también "círculos" que incluyen y excluyen en muchos ámbitos académicos, entre ellos la publicación. Pero el gran valor del artículo es que invita a la reflexión sobre el valor académico del par y su "herencia" global. ¿Qué tipo de ciencia se está promoviendo por medio de este sistema?

En fin, se trata de un texto para reflexionar.

Ir al artículo

Me permito también sugerirles el informe de la UNESCO sobre las Ciencias Sociales y Humanas en el Mundo, 2010. El título lo dice todo: "el conocimiento divide". Creo que es importante estudiarlo, en especial el tema de la disciplina científico-jurídica. Informe Mundial sobre las Ciencias Sociales de 2010 (UNESCO)

Saludos,
Andrés Botero Bernal