martes, 13 de julio de 2010

Debate sobre la idea de cultura jurídica


He leído el primer capítulo de “Cultura Jurídica. Ideas e Imágenes”* y difiero un poco en cuanto al acierto en la manera de relacionar la cultura con la ciencia jurídica, pues me parece que hay un problema en algunos planteamientos por parte del autor que intentaré exponer con la pretensión de retroalimentar en caso de que mis interpretaciones sean incorrectas:

1. El primer planteamiento del autor, cito de manera textual es: “Si bien el de cultura es un concepto polisémico (como cúmulo de conocimientos, como cultivo, como civilización, como desarrollo, como comportamiento), pueden agruparse las definiciones en dos nociones, que el mismo diccionario de la Real Academia de la Lengua Española revela:

f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico, y 2. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etcétera.

a. Que puedan agruparse las definiciones en dos nociones contenidas en lo contenido por la RAE no se sigue que la cultura sea un producto social.

b. En un siguiente párrafo el autor dice: “Por otro lado, la cultura es siempre un “conjunto”, una composición de elementos, lo que supone un bagaje, una acumulación, lo cual nos conecta directamente a la idea de una herencia, una tradición que en el ámbito jurídico es trascendente y constitutiva”.

c. En este caso la confusión se genera ya que el autor no explica de qué es trascendente y constitutiva la idea de una acumulación en el ámbito jurídico, lo mismo podríamos decir que para una familia la idea de acumulación, de conjunto, de herencia es constitutiva y trascendente para la noción de familia y así con otras figuras, por ejemplo en el ámbito religioso etc.

2. “Por otro lado, la misma metáfora que suscita el término cultura relacionado con el cultivo, da la imagen de algo cambiante, que está en crecimiento. Es decir, la cultura no es un fardo que impide la movilidad, en nuestro caso del derecho, sino que, por el contrario, fomenta su desarrollo”

a. Esta sería una metáfora que poco clarifica el cometido, sino que confunde a un más, tiende a nublar la comprensión en virtud de que no expone los elementos claves que originan tal movimiento. Por ejemplo la afirmación de que la cultura no impide movimiento en el derecho, ¿a qué se refiere? ¿Derecho como creación de normas de un sistema jurídico? ¿derecho contenido en los precedentes judiciales? ¿Derecho entendido como los enunciados preceptivos del legislador? ¿La cultura fomenta el desarrollo de qué, cómo y para qué? Esto considero importante porque en todo caso, la cultura así como el alimento que los jueces o legisladores, o los abogados constituyen un factor que da movilidad también al derecho, lo mismo podemos decir con todos los elementos posibles, la ropa que visten los ministros, el coche que los lleva a las sesiones etc. ¿Qué o cuales de todos los elementos posibles configuran las relaciones de movilidad con el sistema jurídico?

3. Con la cita que el autor hace de Pietro Barcellona, sobre el eurocentrismo estoy de acuerdo, aunque una duda personal es la siguiente: ¿qué y cómo se está haciendo en los países como el nuestro para reflexionar de manera ordenada y clara respecto a los problemas que nos afectan? ¿Cuáles son los vínculos que actualmente existen entre los estados de la republica y la generación de masa crítica para analizar determinados factores en el derecho? Trabajo existe y personas que lo desarrollan también ( por eso creo y asumo que estas preguntas particulares están afectadas de una inmensa vaguedad; el mismo concepto de Cultura no solo es ambiguo como el autor del libro lo plantea sino que falto agregar que también está afectado de vaguedad).

4. Más adelante se plantea: “Por eso, más que buscar modelos para transformar la realidad, deberíamos ver la realidad misma como una cultura que es plural y en donde hay un parámetro en el que podemos estar todos de acuerdo para integrar una comunidad, la convivencia (no cualquier convivencia claro está)”.

a. En este párrafo no alcanzo a comprender, cómo puede verse la realidad misma como una cultura plural e inmediatamente después afirmar que la convivencia no será “cualquier convivencia”, o se admite la pluralidad o que alguien explique ¿cómo se pueden diseñar los mecanismos que permitan o impidan las manifestaciones plurales?, en un país de más de 120 millones de habitantes como el nuestro, hablar de una comunidad fraternal resulta un poco complicado sino es que utópico.

5. Es muy bonita la cita de Balibar y Wallerstein, pero no creo que nos sirva de mucho por ejemplo ¿cómo se le dice a los narcotraficantes y a los responsables de las 9 muertes este fin de semana en el estado de Nayarit, que tienen que reflexionar sobre la condición de seres humanos, que hagan o respeten su código de ética (probablemente los tienen en sus organizaciones mafiosas), y que respeten las calles para que no dañen a otras personas? alguna categorización y trabajo con referencias abstractas habrán de ser necesarias. Un ejemplo muy burdo, sobre las películas del viejo oeste, donde las peleas a muerte estaban permitidas, con la necesaria condición de prevenir al otro y fijar una hora puntual para el tiroteo, la figura abstracta se enmarca en el acuerdo por parte de los implicados respecto del establecimiento del tiempo y el aviso previo a la comunidad y al “otro”, lo cual libera a los pobladores de peligro, ofertando por el contrario placer o no al público de ver quién era el más rápido, ejemplo solo para decir que creo que las categorizaciones de alguna manera y en cierta medida me parece que son necesarias, ineludibles. Otro ejemplo está contenido en este libro ya que inicia citando dos específicas nociones de cultura contenidas por la RAE, y si esto siendo esto una categorización abstracta que ya muchos durante mucho tiempo han discutido sobre que es la cultura, y para iniciar el diálogo el autor tiene que partir de esas categorizaciones.

6. La segunda parte sobre derecho y cultura me resulta más complicada de entender, eso del mestizaje jurídico no lo entiendo.

Quiero agradecer la apertura de este espacio para compartir e intercambiar puntos de vista respecto a estos temas.
 
Rocío del Carmen López Medina
 
(*) NARVAEZ, José Ramón, Cultura Jurídica. Ideas e Imágenes, Porrúa, México, 2010.

7 comentarios:

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  2. Trascendencia de la idea de una acumulación en el ámbito jurídico:
    Parece que la ciencia jurídica va construyéndose con base en el saber acumulado, el término jurisprudencia ha significado en la historia del derecho, el aprovechamiento de la experiencia acumulada en aras de ilustrar del mejor modo posible la respuesta al caso controvertido. Las respuestas acertadas a las controversias jurídicas producen respuestas reforzadas a nivel judicial y doctrinal y posteriormente se transforman en enunciado normativo. El proceso de generación de ciencia jurídica (a diferencia de otras ciencias) es con base a la acumulación.
    (Cfr. NIETO, Alejandro, Crítica de la razón jurídica, Trotta, Madrid, 2007)

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  3. La experiencia acumulada por sí sola no ilustra el “mejor” de los posibles modos de respuesta al caso controvertido, creo que se requiere algo más para ilustrar los modos de respuesta, y por otro lado no solo las respuestas acertadas se transforman en enunciados normativos.
    Esta nueva aportación me parece que en cierto modo refuerza el párrafo del cual se desprende, pero poco ayuda a la clarificación de las ideas del texto, es decir, si la “cultura es un conjunto” –lo cual de entrada está muy bien-, lo que complica el panorama es saber y determinar qué constituye ese conjunto, cuáles son sus elementos; decir que la ciencia jurídica “va construyéndose con base en el saber acumulado” tampoco ayuda o es que acaso ¿podemos decir que la acumulación de expedientes en los tribunales mexicanos es un factor relevante para la construcción de la ciencia jurídica en México? yo sinceramente creo que no, la acumulación por si sola ó la acumulación de experiencia si se prefiere por sí solas, insisto, no nos ayudan mucho, se requiere de algo más en la explicación.

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  4. Ese algo más, considero que puede obtenerse trabajando la noción, no tanto de Cultura para escapar de las críticas de Cotterrell a Friedman al considerar que la falla del trabajo de éste provenían precisamente del uso de la palabra ‘cultura’ –crítica con la cual coincido de acuerdo a que son ‘muchos’ años (por lo menos todo el siglo pasado por mencionar un enclave en el tiempo) han pasado en la discusión sobre los elementos que esta palabra designa, sin embargo creo que centrando el estudio a la “cultura jurídica” podríamos tener un avance significativo, no para usarla como una variable dentro de investigaciones u observaciones sociológicas, sino como una herramienta teórica que nos sirva para poder comprender y explicar mejor nuestro acercamiento al fenómeno jurídico, pero para que sea una “buena” herramienta teórica su definición debe ser consistente, por esto considero importante las categorizaciones y abstracciones en el derecho.

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  5. No es una mera acumulación, es un proceso de formación de la razón práctica, el hombre prudente que resuelve conflictos jurídicos (jurisprudente) forma su criterio en la práctica, las soluciones correctas que vaya incorporando a su labor lo preparan cada vez más, saber práctico y saber experiencial, que lo hacen experto y artista (ars iuris) cultor de una tecné, el derecho de este modo es una práctica de la que después de muchos años pueden obtenerse respuestas generales y principios, nunca al revés, sólo que nosotros llegamos en la historia jurídica cuando los principios estaban dados y olvidamos la naturaleza práctica del derecho.

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  6. Estoy de acuerdo en que el concepto de cultura jurídica no debe ser una variable sino un principio metodológico (método-camino) para un fin muy específico: contextualizar el estudio de los fenómenos jurídicos en la práctica social.
    Pero yo iría más allá, creo que debemos pensar el derecho como un fenómeno cultural, es decir, como algo que incide en el mundo para generar vida social, como algo que surge desde abajo aprovechando la naturaleza, tornándose arte y técnica para aprovechamiento del ser humano. Estamos listos para un concepto de cultura jurídica: Es el fenómeno jurídico visto en su vidad social, donde operadores y usuarios contribuyen a su (de)formación.

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  7. Hoy encontré una cita que tiene que ver con la costumbre y que puede ayudar a entender mejor la relación entre cultura jurídica y acumulación. Un elemento recurrente del derecho es su verificabilidad histórica, cuando un uso se repite (se acumula) puede convertirse en norma, cuando una decisión judicial se repite, también puede convertirse en norma, pero el hecho mismo de la acumulación no es lo que constituye la norma, es sólo la prueba de que existe un origen espontáneo del derecho en la sociedad, más que algo político o incluso científico. La idea es de Bobbio en su voz "consuetudine" en la enciclopedia del diritto de Giuffrè, es el tomo IX.

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