jueves, 4 de febrero de 2010

Cultura y Derecho





La noción de cultura jurídica depende en gran medida de la noción de derecho que la identifica. De inicio podemos decir que ambas nociones, cultura y derecho, comparten muchas características comunes: las dos son fenómenos sociales, las dos debaten entre el descubrimiento social y la imposición de los factores reales de poder, entre la artificialidad y la naturalidad.


El concepto de cultura jurídica se puso en boga en los años setentas a partir de los escritos de Lawrence Friedman que la definió como una interpretación del derecho (oficial, popular o mixto) y sus instituciones , Roger Cotterrell ha criticado esta noción por su vaguedad.

Friedman distingue a su vez dos tipos de cultura jurídica la interna y la externa. La primera se entiende como las creencias, opiniones y expectativas de aquellas personas que él considera operadores del sistema jurídico, como son: abogados, jueces, magistrados, es decir, todo aquel que ha tenido un entrenamiento oficial en el derecho; y la cultura jurídica externa serían entonces, las creencias, expectativas y opiniones del común de las personas.

En relación estrecha con la cultura jurídica externa, en los años setentas, algunos estudios denominados Knowledge and Opinion about Law (KOL), congregaron a una saga de autores como Kutchinsky, Aubert y Podgòrecki quienes defendieron la importancia del análisis de la opinión pública en el ámbito del derecho.

Retomando la característica hermenéutica, algunos autores definen la cultura jurídica como la “aprehensión, interpretación y manipulación del Derecho por expertos y no-expertos del sistema legal oficial (o popular)” pero esto puede dar lugar a un concepto negativo como ‘deformación del orden normativo’ y justificar la instrumentalización de la misma.

Durante los años noventas David Nelken propuso que la cultura jurídica “en su sentido más general, es el proceso de descripción de los principios jurídicos orientadores del comportamiento y las actitudes sociales” esta nueva concepción como las anteriores, sigue corriendo el riesgo de hacer de la cultura jurídica algo no-jurídico.

Parece que el concepto de cultura jurídica tiene que ver con procesos pero más bien orientados a una práctica judicial, pero en sí mismo el derecho es un proceso dialéctico ya se visto como una obligación, una controversia, su solución o un mandato que busca destinatario que lo obedezca. La cultura jurídica es también parte de esa dialéctica, se construye en la resistencia o la reticencia de un grupo o destinatario hacia una norma, pues un ordenamiento jurídico garantiza su subsistencia en la medida en que es capaz de asimilar y generar un espacio a las expectativas jurídicas de los miembros que lo componen.

Existe una dimensión aún inexplorada respecto de una cultura jurídica en sentido amplio. Siguiendo a Friedman, Nelken, Cutter, Hespanha y quizá en una intuición de Tarello, la Cultura Jurídica no sólo puede desprenderse del texto legal, sino por el contrario se encontraría en una serie de elementos o componentes simbólicos que una comunidad utiliza para construir, entender y aplicar su derecho.

Un sano concepto de cultura jurídica haría desechar reduccionismos muy comunes de visiones legalistas, que identifican a la cultura jurídica con la ‘cultura de la legalidad’ la cual supone la necesidad de infundir en todos los ciudadanos un temor reverencial hacia la ley, fruto de su conocimiento sistemático. Esta postura permitiría fomentar el conocimiento de las leyes, pero no satisfaría la necesidad antropológica de cumplir por convicción, cuestión más cercana a la validez del derecho que a su vigencia, a su racionalidad más que a su razonabilidad.

La cultura jurídica puede ser un concepto útil en la medida en que nos permita vincular el derecho a la sociedad, mejorando la imagen que del mismo tiene. Apelando a las fuentes del derecho, este se integra por costumbre, jurisprudencia, doctrina y ley; esto quiere decir que la cultura de la legalidad es una especie del género cultura jurídica; la distorsión de cualquiera de las especies puede llevar a una distorsión de la cultura jurídica en general.