lunes, 17 de febrero de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos: El Hogwarts latinoamericano




 
 
Como toda crítica culturológica, ésta no incide necesariamente en el funcionamiento de la institución en cuestión, sino en el imaginario colectivo que se va generando en determinada cultura a partir de la operatividad de dicha institución. En este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) –aunque en realidad debiéramos hablar del Sistema Interamericano de Derechos Humanos- constituye un conjunto de ideas e imágenes en el operador jurídico de la región que es digno de analizarse.

 Ya algunos autores han insistido que el derecho compone un sistema de normas que detonan ciertas actividades en el ámbito social, pero también existe un componente aspiracional, desde Platón en el denominado Mito de la Caverna hasta el concepto de evocatividad del derecho e Carl Sunstein o la Constitución como cultura de Häberle, es claro que existe una proyección social sobre lo que nos gustaría se ordenara, se tutelara, se castigara e incluso se premiara, todo este universo de expectativas jurídicas se entremezcla con otro tipo de expectativas sociales, morales, intelectuales, etc.; incluso podríamos hablar de un umbral de satisfacción social, es más, podría analizarse que sucede cuando ese umbral no se supera, en fin, que en este caso específico utilizaremos a la CIDH como un ejemplo para hacer el ejercicio que hemos esbozado y para ello lo haremos pensando en el caso mexicano.

Ciertamente México ha tenido presencia en el Sistema Interamericano y especial en la Corte desde hace algunos años, pero el boom se dio a partir de las reformas de junio de 2011, cuando supuestamente se constitucionalizó el tema de los derechos humanos, aunque es evidente que este tema ya estaba desde antes en la Constitución, sin embargo fue en 2011 cuando comenzaron a abundar los foros, los cursos y las publicaciones en este tenor, la sensación era que un nuevo ordenamiento iba a regir en nuestro país y que era necesario conocer sus reglas de operación, de ahí iniciaron los debates sobre los Tratados Internacionales, sobre su ubicación en la jerarquía normativa, sobre número, sobre su naturaleza, sobre su contenido, sobre las reglas para su interpretación, etc., etc.; pero también dio inicio una gran preocupación por los organismos encargados de aplicar esta nueva normatividad, seguramente fue el Caso Radilla –aunque hay otros muchos casos que involucraron a México- el que empeoró/mejoró las cosas, una condena al Estado mexicano sonaba a algo importante, esta sentencia provenía de la CIDH, eso propició en el imaginario del abogado mexicano el surgimiento de una serie de expectativas que han llevado al operador jurídico de este país desde la euforia hasta la ansiedad.

La CIDH parece un lugar lejano, mítico en el que se definen y se da contenido a los derechos humanos, parece hasta cierto punto un castillo en el que se establecen hechizos y se hace magia para dotar de misticismo lo que de ahí sale, la sesión especial que la Corte realizó en el país contribuyó aún más a esto, pues como en un comicoon los fanáticos pudieron finalmente estar en contacto con sus ídolos y mirar como la magia si es posible.

Jan Assman, importante egiptólogo ha demostrado como en la cultura occidental ha permeado la idea de justicia proveniente de la mitología egipcia, en un juicio deben coincidir tres elementos representados en dos deidades que componen un matrimonio: Maat y Toth, la primera diosa de la justicia, el segundo dios de la magia y la escritura; el proceso está enmarcado por un texto mágico que sólo puede ser leído por un mago quien los actualiza, o quien por medio de la enunciación de fórmulas mágicas castiga, premia o indemniza a los actores del juicio.

Los derechos humanos han adquirido una dimensión sobrenatural que les viene de la búsqueda incesante del ser humano de “superioridad”, de “justificación” por cierto de la misma raíz de justicia, esta búsqueda en la filosofía clásica es irrenunciable (heurística) y necesaria de ahí la parte aspiracional del derecho, el peligro es no distinguir entre la expectativa y la realidad o pensar que se ha llegado a lo más alto cuando en realidad seguimos en el camino.

jueves, 6 de febrero de 2014

Los Flashmob y el derecho ¿esbozos de sociedad civil?


 

 
Un grupo de desconocidos son convocados a través de redes sociales para reunirse en un lugar determinado o desde el lugar en el que se encuentran emprender una "misión" actividad determinada, es decir, desconocidos que trabajan en equipo y logran objetivos comunes, si bien es cierto muy temporales. Luego incluso pueden dejan de ser desconocidos porque ya pertenecen a una pequeña comunidad virtual (e-group) a través de la cual son convocados para nuevas misiones. Se trata de un movimiento conocido como "flashmob".

Los flashmobs fueron planteados a nivel teórico por el sociólogo Howard Rheingold, en su libro Smart Mobs: The Next Social Revolution en el 2002. Rheingold predecía que la gente usaría las redes sociales para organizarse. Un año después, Rob Zazueta tratando de aplicar las teorías de Rheingold, creó la página web Flocksmart.com en la que por primera vez los denominados mobbers comenzaron a convocar a eventos masivos. El primer flashmob se dio en Manhattan el 3 de junio de 2003 organizado por Bill Wasik, editor de Harper’s Magazine, y aunque fue un fracaso el artículo que el mismo Wasik publicó en la mencionada revista en 2006, significó un precedente importante.
 
A partir de entonces los flashmob se han extendido por todo el planeta a veces sólo con fines lúdicos, otras como manifestación de resistencia civil e incluso para efectos comerciales. Los sociólogos hacen sus hipótesis tal vez se trata del astío de las tribus urbanas que buscan nuevas actividades, seguramente es un éxito que pueden atribuirse las redes sociales e incluso hay un cierto halo de hipsterismo pues se prescinde de los mass media y la sociedad civil usa los recursos que tiene a su alcance. Como ya se habrá podido intuir, estos movimientos pueden ser utilizados para fine altruístas y positivos pero también pueden manipularse facilmente o caer en la vanalización y el absurdo (como de hecho ya ha sucedido) podríamos pensar en una ética pública que pudiera de algún modo inundar también estos espacios que finalmente son espacios de organización civil donde se dan reglas, quizá efímeras pero que tienen un contenido jurídico de cultura popular susceptible de ser analizado.