martes, 13 de julio de 2010

Debate sobre la idea de cultura jurídica


He leído el primer capítulo de “Cultura Jurídica. Ideas e Imágenes”* y difiero un poco en cuanto al acierto en la manera de relacionar la cultura con la ciencia jurídica, pues me parece que hay un problema en algunos planteamientos por parte del autor que intentaré exponer con la pretensión de retroalimentar en caso de que mis interpretaciones sean incorrectas:

1. El primer planteamiento del autor, cito de manera textual es: “Si bien el de cultura es un concepto polisémico (como cúmulo de conocimientos, como cultivo, como civilización, como desarrollo, como comportamiento), pueden agruparse las definiciones en dos nociones, que el mismo diccionario de la Real Academia de la Lengua Española revela:

f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico, y 2. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etcétera.

a. Que puedan agruparse las definiciones en dos nociones contenidas en lo contenido por la RAE no se sigue que la cultura sea un producto social.

b. En un siguiente párrafo el autor dice: “Por otro lado, la cultura es siempre un “conjunto”, una composición de elementos, lo que supone un bagaje, una acumulación, lo cual nos conecta directamente a la idea de una herencia, una tradición que en el ámbito jurídico es trascendente y constitutiva”.

c. En este caso la confusión se genera ya que el autor no explica de qué es trascendente y constitutiva la idea de una acumulación en el ámbito jurídico, lo mismo podríamos decir que para una familia la idea de acumulación, de conjunto, de herencia es constitutiva y trascendente para la noción de familia y así con otras figuras, por ejemplo en el ámbito religioso etc.

2. “Por otro lado, la misma metáfora que suscita el término cultura relacionado con el cultivo, da la imagen de algo cambiante, que está en crecimiento. Es decir, la cultura no es un fardo que impide la movilidad, en nuestro caso del derecho, sino que, por el contrario, fomenta su desarrollo”

a. Esta sería una metáfora que poco clarifica el cometido, sino que confunde a un más, tiende a nublar la comprensión en virtud de que no expone los elementos claves que originan tal movimiento. Por ejemplo la afirmación de que la cultura no impide movimiento en el derecho, ¿a qué se refiere? ¿Derecho como creación de normas de un sistema jurídico? ¿derecho contenido en los precedentes judiciales? ¿Derecho entendido como los enunciados preceptivos del legislador? ¿La cultura fomenta el desarrollo de qué, cómo y para qué? Esto considero importante porque en todo caso, la cultura así como el alimento que los jueces o legisladores, o los abogados constituyen un factor que da movilidad también al derecho, lo mismo podemos decir con todos los elementos posibles, la ropa que visten los ministros, el coche que los lleva a las sesiones etc. ¿Qué o cuales de todos los elementos posibles configuran las relaciones de movilidad con el sistema jurídico?

3. Con la cita que el autor hace de Pietro Barcellona, sobre el eurocentrismo estoy de acuerdo, aunque una duda personal es la siguiente: ¿qué y cómo se está haciendo en los países como el nuestro para reflexionar de manera ordenada y clara respecto a los problemas que nos afectan? ¿Cuáles son los vínculos que actualmente existen entre los estados de la republica y la generación de masa crítica para analizar determinados factores en el derecho? Trabajo existe y personas que lo desarrollan también ( por eso creo y asumo que estas preguntas particulares están afectadas de una inmensa vaguedad; el mismo concepto de Cultura no solo es ambiguo como el autor del libro lo plantea sino que falto agregar que también está afectado de vaguedad).

4. Más adelante se plantea: “Por eso, más que buscar modelos para transformar la realidad, deberíamos ver la realidad misma como una cultura que es plural y en donde hay un parámetro en el que podemos estar todos de acuerdo para integrar una comunidad, la convivencia (no cualquier convivencia claro está)”.

a. En este párrafo no alcanzo a comprender, cómo puede verse la realidad misma como una cultura plural e inmediatamente después afirmar que la convivencia no será “cualquier convivencia”, o se admite la pluralidad o que alguien explique ¿cómo se pueden diseñar los mecanismos que permitan o impidan las manifestaciones plurales?, en un país de más de 120 millones de habitantes como el nuestro, hablar de una comunidad fraternal resulta un poco complicado sino es que utópico.

5. Es muy bonita la cita de Balibar y Wallerstein, pero no creo que nos sirva de mucho por ejemplo ¿cómo se le dice a los narcotraficantes y a los responsables de las 9 muertes este fin de semana en el estado de Nayarit, que tienen que reflexionar sobre la condición de seres humanos, que hagan o respeten su código de ética (probablemente los tienen en sus organizaciones mafiosas), y que respeten las calles para que no dañen a otras personas? alguna categorización y trabajo con referencias abstractas habrán de ser necesarias. Un ejemplo muy burdo, sobre las películas del viejo oeste, donde las peleas a muerte estaban permitidas, con la necesaria condición de prevenir al otro y fijar una hora puntual para el tiroteo, la figura abstracta se enmarca en el acuerdo por parte de los implicados respecto del establecimiento del tiempo y el aviso previo a la comunidad y al “otro”, lo cual libera a los pobladores de peligro, ofertando por el contrario placer o no al público de ver quién era el más rápido, ejemplo solo para decir que creo que las categorizaciones de alguna manera y en cierta medida me parece que son necesarias, ineludibles. Otro ejemplo está contenido en este libro ya que inicia citando dos específicas nociones de cultura contenidas por la RAE, y si esto siendo esto una categorización abstracta que ya muchos durante mucho tiempo han discutido sobre que es la cultura, y para iniciar el diálogo el autor tiene que partir de esas categorizaciones.

6. La segunda parte sobre derecho y cultura me resulta más complicada de entender, eso del mestizaje jurídico no lo entiendo.

Quiero agradecer la apertura de este espacio para compartir e intercambiar puntos de vista respecto a estos temas.
 
Rocío del Carmen López Medina
 
(*) NARVAEZ, José Ramón, Cultura Jurídica. Ideas e Imágenes, Porrúa, México, 2010.

miércoles, 7 de julio de 2010

Dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica?



Queridos amigos y colegas.

Ahora que termino unas cortas vacaciones, pude leer algunos textos que tenía pendiente, entre ellos el que ahora les anexo del prof. Alfonso Ruiz Miguel, sobre la dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica? (ver) El prof. A. Ruiz sostendrá que la jurisprudencia o dogmática es una técnica social, tanto en sus pretensiones como en sus efectos. Sin embargo, hace énfasis en la mayor importancia que tiene preguntarse por el cómo y el porqué de la dogmática (p. 5649).

Empieza haciendo una reflexión sobre qué es la ciencia, para lo cual analiza las posturas verificacionistas (Popper y Hempel, por ejemplo) y las estructuralistas (Kuhn y Lakatos, como los más importantes) (5650-5651). Luego analiza las posturas que existen en torno a las ciencias sociales, enumerando cinco grupos (5653) que termina por reducir a dos: los historicistas y los empiristas (5654).

Es relevante su crítica a Feyerabend (5654) y enuncia el tema de la distinción entre explicación y comprensión como factor de diferenciación entre ciencias naturales y del espíritu (5655), respectivamente. Afirma, atinadamente, que el concepto comprensión es muy difuso (5657), para lo cual se basa en P. Rossi quien distingue dos modelos de comprensión, uno radical de Dilthey que produciría una separación absoluta con las ciencias naturales y otro moderado de Weber donde la comprensión es una técnica instrumental que no se contrapone con la explicación (5658). Esto remite, en el fondo, al debate de la valoratividad de las ciencias sociales.

Frente a este tema, para Weber y otros, la a-valoratividad de las ciencias sociales no implica tanto un conocimiento objetivo en sí mismo como el evitar introducir los valores del investigador en el desarrollo de la investigación (5659).

Señala que las ciencias sociales tienen resultados más pobres que las naturales porque los hechos sociales son mucho más complejos (5661), pero esta complejidad no avala ni el método invididualizante y totalizador, ni el uso privilegiado de la comprensión como alternativa a la explicación o a la predicción, ni el compromiso con esta o aquella ideología (5662).

Empieza un análisis muy crítico de Larenz (aquí expone su teoría a favor de la cientificidad para la búsqueda de decisiones justas de un determinado derecho positivo, 5664) para llegar al rechazo de la postura del alemán (5673-4), por su ingenuidad.

Plantea, entre otras cosas, que la ciencia del derecho no explica su objeto de estudio (explicación en el sentido estricto de la palabra, buscar relaciones causales) (5667). Concluye este acápite señalando que la interpretación científica es dogmática pues parte del dogma y continúa en el dogma, pero salvo esto no tiene mayor carácter científico, a pesar de las muchas voces que así quieren ver el derecho (5672).

Continúa señalando que es un prejuicio infundado creer que si la dogmática es ciencia será más útil socialmente (5673). Aquí expone el debate entre Atienza y Vernengo (5673). Critica a Vernengo, quien sostiene que la dogmática es ciencia. Critica más adelante a Atienza por su visión reduccionista de la dogmática (5675), a pesar de llegar a conclusiones similares: el derecho es una técnica.

En fin, he sacado mucho provecho de este texto que quería compartir, aunque seguramente ya conocen el texto. Igualmente, me permito enviarles un trabajo de mi autoría que, sin saberlo, estaba muy conectado con este texto del prof. Ruiz Miguel, sobre el cómo y el porqué de la ciencia del derecho en Colombia (ver). Allí se señala, en pocas palabras, que en Colombia surgió la ciencia del derecho primero por la madurez del discurso académico que le permitió dar un paso más allá del formalismo dominante en las Facultades de Derecho (ayudado, entre otras cosas, por el cambio de constitución en 1991) y segundo porque entró fuertemente el modelo de registro calificado (licencia de funcionamiento) y acreditación de calidad (certificado de calidad) para todos los programas en Derecho, por lo cual se invirtió (muchas veces a regañadientes) en la investigación. Esto me parece como algo más fructífero que el eterno debate de si es ciencia o técnica la dogmática.

Concluyendo, aprovechándome de la confianza depositada, quería enviarles dos textos para su análisis y lectura. Pero en el fondo, es una manera de exteriorizarles esa sensación que siente el lector cuando lee algo que puede conectar (correcta o erradamente) con su propio pensamiento y criterio (me refiero a la "anticipación" gadameriana).

Mil gracias a todos y les deseo una buena noche (en Colombia).

Saludos.
Andrés Botero Bernal

Referencia: RUIZ MIGUEL, Alfonso. "La dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica?" En: CABANILLAS SÁNCHEZ, Antonio (Coord.). Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez-Picazo. Vol. 4. Madrid: Civitas, 2002. P. 5649-5680.

martes, 6 de julio de 2010

¿Publicar en la academia es prostituirse?




Queridos amigos. Espero se encuentren muy bien.

Les envío un texto de Bruno S. Frey que me gustó mucho que analiza un problema muy concreto del mundo académico: cómo los académicos ceden a las exigencias de los pares anónimos para poder publicar en la revista. Se analiza pues cómo ese acto de ceder implica, en varios casos, una conducta que puede asemejarse a la prostitución y que conlleva a una pérdida de originalidad y capacidad transformativa de la ciencia.

Propone algo muy interesante, que sea el editor de la revista el que determine qué se publica y qué no, siendo los pares asesores o consultores del autor, quien queda libre de hacer o no los cambios señalados. Afirma, además, que no deben existir barreras "censoras" en las revistas científicas.

Creo, no obstante, que podríamos seguir con el mismo problema al que él alude, ya no con los pares sino con los editores de las Revistas. Igualmente, el tema va más allá de pares anónimos que le tienen miedo a la originalidad de los escritos que evalúan. No podemos olvidar que existen también "círculos" que incluyen y excluyen en muchos ámbitos académicos, entre ellos la publicación. Pero el gran valor del artículo es que invita a la reflexión sobre el valor académico del par y su "herencia" global. ¿Qué tipo de ciencia se está promoviendo por medio de este sistema?

En fin, se trata de un texto para reflexionar.

Ir al artículo

Me permito también sugerirles el informe de la UNESCO sobre las Ciencias Sociales y Humanas en el Mundo, 2010. El título lo dice todo: "el conocimiento divide". Creo que es importante estudiarlo, en especial el tema de la disciplina científico-jurídica. Informe Mundial sobre las Ciencias Sociales de 2010 (UNESCO)

Saludos,
Andrés Botero Bernal