miércoles, 7 de julio de 2010

Dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica?



Queridos amigos y colegas.

Ahora que termino unas cortas vacaciones, pude leer algunos textos que tenía pendiente, entre ellos el que ahora les anexo del prof. Alfonso Ruiz Miguel, sobre la dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica? (ver) El prof. A. Ruiz sostendrá que la jurisprudencia o dogmática es una técnica social, tanto en sus pretensiones como en sus efectos. Sin embargo, hace énfasis en la mayor importancia que tiene preguntarse por el cómo y el porqué de la dogmática (p. 5649).

Empieza haciendo una reflexión sobre qué es la ciencia, para lo cual analiza las posturas verificacionistas (Popper y Hempel, por ejemplo) y las estructuralistas (Kuhn y Lakatos, como los más importantes) (5650-5651). Luego analiza las posturas que existen en torno a las ciencias sociales, enumerando cinco grupos (5653) que termina por reducir a dos: los historicistas y los empiristas (5654).

Es relevante su crítica a Feyerabend (5654) y enuncia el tema de la distinción entre explicación y comprensión como factor de diferenciación entre ciencias naturales y del espíritu (5655), respectivamente. Afirma, atinadamente, que el concepto comprensión es muy difuso (5657), para lo cual se basa en P. Rossi quien distingue dos modelos de comprensión, uno radical de Dilthey que produciría una separación absoluta con las ciencias naturales y otro moderado de Weber donde la comprensión es una técnica instrumental que no se contrapone con la explicación (5658). Esto remite, en el fondo, al debate de la valoratividad de las ciencias sociales.

Frente a este tema, para Weber y otros, la a-valoratividad de las ciencias sociales no implica tanto un conocimiento objetivo en sí mismo como el evitar introducir los valores del investigador en el desarrollo de la investigación (5659).

Señala que las ciencias sociales tienen resultados más pobres que las naturales porque los hechos sociales son mucho más complejos (5661), pero esta complejidad no avala ni el método invididualizante y totalizador, ni el uso privilegiado de la comprensión como alternativa a la explicación o a la predicción, ni el compromiso con esta o aquella ideología (5662).

Empieza un análisis muy crítico de Larenz (aquí expone su teoría a favor de la cientificidad para la búsqueda de decisiones justas de un determinado derecho positivo, 5664) para llegar al rechazo de la postura del alemán (5673-4), por su ingenuidad.

Plantea, entre otras cosas, que la ciencia del derecho no explica su objeto de estudio (explicación en el sentido estricto de la palabra, buscar relaciones causales) (5667). Concluye este acápite señalando que la interpretación científica es dogmática pues parte del dogma y continúa en el dogma, pero salvo esto no tiene mayor carácter científico, a pesar de las muchas voces que así quieren ver el derecho (5672).

Continúa señalando que es un prejuicio infundado creer que si la dogmática es ciencia será más útil socialmente (5673). Aquí expone el debate entre Atienza y Vernengo (5673). Critica a Vernengo, quien sostiene que la dogmática es ciencia. Critica más adelante a Atienza por su visión reduccionista de la dogmática (5675), a pesar de llegar a conclusiones similares: el derecho es una técnica.

En fin, he sacado mucho provecho de este texto que quería compartir, aunque seguramente ya conocen el texto. Igualmente, me permito enviarles un trabajo de mi autoría que, sin saberlo, estaba muy conectado con este texto del prof. Ruiz Miguel, sobre el cómo y el porqué de la ciencia del derecho en Colombia (ver). Allí se señala, en pocas palabras, que en Colombia surgió la ciencia del derecho primero por la madurez del discurso académico que le permitió dar un paso más allá del formalismo dominante en las Facultades de Derecho (ayudado, entre otras cosas, por el cambio de constitución en 1991) y segundo porque entró fuertemente el modelo de registro calificado (licencia de funcionamiento) y acreditación de calidad (certificado de calidad) para todos los programas en Derecho, por lo cual se invirtió (muchas veces a regañadientes) en la investigación. Esto me parece como algo más fructífero que el eterno debate de si es ciencia o técnica la dogmática.

Concluyendo, aprovechándome de la confianza depositada, quería enviarles dos textos para su análisis y lectura. Pero en el fondo, es una manera de exteriorizarles esa sensación que siente el lector cuando lee algo que puede conectar (correcta o erradamente) con su propio pensamiento y criterio (me refiero a la "anticipación" gadameriana).

Mil gracias a todos y les deseo una buena noche (en Colombia).

Saludos.
Andrés Botero Bernal

Referencia: RUIZ MIGUEL, Alfonso. "La dogmática jurídica: ¿ciencia o técnica?" En: CABANILLAS SÁNCHEZ, Antonio (Coord.). Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez-Picazo. Vol. 4. Madrid: Civitas, 2002. P. 5649-5680.

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