jueves, 25 de febrero de 2016

La historia del derecho, la justicia constitucional y las personas de carne y hueso: A propósito de Paolo Grossi





Por José Ramón Narváez Hernández

Paolo Grossi fue designado presidente de la Corte Constitucional italiana. Tal vez hay quien piense que era de esperarse, una gran carrera académica, un gran prestigio, un espíritu conciliador y una personalidad afable. Muchos recordaron que él mismo se dice historiador del derecho y por tanto, de profesión "conciencia crítica del derecho". Algunos más dirán, como Tomás y Valiente, de igual profesión y en un cargo similar (1), a la orilla del Estado, para corregirlo y hacerle ver sus errores, sus excentricidades, en fin, sus abusos. 

Grossi, el orgulloso florentino, quien hizo de su oriundez un estilo, el stile fiorentino, con alma de maestro, siempre dispuesto a dar un consejo a señalar un derrotero, una guía entrañable en el frío mundo académico, sus discípulos estamos todos, orgullosos de él, porque nos enseñó a amar a la academia.

Paolo, el historiador del derecho que miró en la pluralidad una solución a un discurso dogmático y vertical, que vio en la sociedad el origen del derecho y re-descubrió la complejidad del orden jurídico.

Tuve la oportunidad de acompañarlo un par de ocasiones en sus visitas a México, sus enseñanzas eran extrapoladas - a mi parecer afortunadamente- para identificar la riqueza del derecho de nuestros pueblos originarios, jamás él mismo lo mencionó directamente, pero a todos se nos figuraba que la pluralidad y la complejidad del derecho se encontraba en ese derecho consuetudinario vivo, que generaba ordenamientos, que materializaba sujetos de derecho olvidados y marginados por el absolutismo jurídico. Justo estábamos en Michoacán en alguno de esos poblados camino a Morelia cuando me dijo; vayamos al mercado, ahí es donde podemos ver al derecho en su existencia cotidiana, sus curiosidad antropológica se mezclaba con su afabilidad preguntaba a las personas, les sonreía, en Patzcuaro unas niñas indígenas de acercaron a jugar con nosostros.



De personalidad sobria, a penas comía algo prefería la naturaleza y me preguntaba por los nombres en español de árboles y plantas, algunas le recordarían a las que él mismo planto en su bosquecillo de Citille, en el Chianti Toscano, por donde alguna vez caminamos y en un ángulo sombreado me señaló una banca en la que concibió su obra el Orden jurídico medieval, más tarde visitamos la Villa Acurssio y volvimos a Florencia para la cena.



Cuando llegó a juez constitucional, siempre me pregunté cómo sería ese aprecio a la constitución italiana mezclado con la consideración de una consuetudo que en el fondo es también constituyente, en 2008 publicó un texto en el cual lo dijo abiertamente habría que contrarrestar la idea de "la sociedad, como masa neutra de innumerables hormigas, se transfigura articulándose en coagulaciones colectivas...que van a constituir un contrapeso a la soberbia del Estado" (1)

Tres elementos hay que agregar a la interpretación constitucional: la continuidad, la pluralidad y la carnalidad; la constitución representa ese devenir histórico que permite a la sociedad continuar su vida cívica, pero no puede percibirse esta vida como algo estático y unívoco, por el contrario la existencia de cada persona le da carnalidad al derecho, lo hace vivir de una manera particular, es una simbiosis entre la dignidad personal y la colectividad: 

Gracias a una confrontación ideológica autenticamente plural, en la Constitución los protagonistas del proscenio jurídico se desenmarañan: no más el Estado solo o sólo el individuo económico, sino más bien la persona y la comunidad solidaria en la cual la persona se integra; no más por sí sola la libertad individual abstracta que llega a premiar únicamente al poseedor sino más bien la libertad colectiva que procura al desposeído una dignidad no declamada y verbal sino efectiva (3)  
Existe de este modo una gran responsabilidad social del juez constitucional que debe pensar no en un sujeto abstracto, sino en personas de carne y hueso que viven en una sociedad compleja y dinámica.

Obviamente muchas otras cuestiones podrán empatar a la historia del derecho y el ejercicio hermenéutico de la justicia constitucional, pero me parece que la aportación de Paolo Grossi a ese segmento de la dogmática jurídica será fundamental en un corto lapso de tiempo.

Enhorabuena.

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(1) El otro caso es el de Carlos Ramos Núñez en Perú.
(2) GROSSI, Paolo, "Legalita Costituzionale nella Storia delle Legalita Moderna e pos-Moderna", en Giornale di Storia Costituzionale, 2008, vol. 16, p. 43.
(3) GROSSI, Paolo, "Pagina introduttiva (storia e cronistoria di Quaderni fiorentini)" en Quaderni fiorentini, vol. 31, Giufrré, Milán, 2001, pp.1-12. 

jueves, 4 de febrero de 2016

Fotomultas y cámaras de seguridad: la cultura del Gran Hermano



Alguna de las definiciones de derecho seguramente está ligada estrechamente a la idea de CONTROL. La aspiración -el deseo en términos lacanianos- de un sistema jurídico es la de provocar en los sujetos que lo componen una autolimitación. Reformas y reformistas siempre ponen más atención al efecto perfomativo del derecho y su aparato simbólico que a la infraestructura material que supondría su ejercicio, es decir, los operadores jurídico se preocupan más por "hacer creer" que el derecho repercutirá de alguna manera en la realidad, más que hacerlo existir, y hemos utilizado a propósito la palabra creer, porque el derecho es más un sistema de creencias, que un conjunto de acciones. El derecho son las sombras proyectadas en la caverna platónica, sí así es, es alienante, es manipulador. Tanto ha discutido la filosofía del derecho en torno a la coacción, el derecho debe ser desincentivante, ejemplar, aunque curiosamente la sociología diga que esto de poco sirve y el derecho parece así más bien un sistema sádico. 

Michael Stolleis escribió hace algunos años en El ojo de la ley, que el control que algunos sistemas religiosos propiciaban en los creyentes cuando pensaban que Dios los miraba y por eso se portaban bien, fue sustituido por la idea de que el Estado ahora asumiría esa función, incluso eso apareció en el frontispicio de la Declaración de Derechos del Hombre de 1789: ten estos derechos pero se sabedor que el Estado te mira y en cualquier momento podrá privarte de ellos bajo el supuesto de un Estado de excepción. 


La literatura distópica pudo en su momento jugar con esta premisa controladora, George Orwell en su celebérrima obra 1984 nos narraba como el Estado totalitario ficticio en el que se desarrollaba la historia presidido por El Gran Hermano, puso cámaras por todos lados para forzar a las personas a comportarse de acuerdo a los estándares esperados, repentinamente las cámaras también transmitían voz e imagen, la intención era hacerles creer que siempre se les veía. En este estado de paranoia, ya previsualizado por el jurista inglés Jeremy Benthan y llevado in extremis al análisis de las instituciones contemporáneas por Foucault, no importaba realmente lo que las cámaras grabaran ni la inspección detrás de ellas, porque eso requeriría a un ejército de funcionarios para procesar la información, sino generar el efecto de sentirse vigilado. 



Las cámaras van en aumento en nuestras sociedades de la desconfianza, pero aumentan más los señalamientos viales avisando de las cámaras la intención es sólo una: sentirse observado y eso ciertamente genera autocontrol, pero también es invasión, es tensión, y a la larga con la corrupción imperante, es violación de derechos e impunidad, unos serán inculpados injustamente y otros serán exculpados, también injustamente.