miércoles, 2 de noviembre de 2011

Un deleite intelectual: XVII Seminario Hispano-Italiano-Francés de Teoría del Derecho

Por Rocío López Medina




La universidad Carlos III de Madrid, bajo la organización del Dr. José María Sauca, profesor de filosofía del derecho y coordinador general del evento, recibió a los 100 participantes inscritos al XVII Seminario Hispano-Italiano-Francés de Teoría del Derecho.

Las palabras de Bienvenida fueron dirigidas por el rector de la Universidad Carlos III, el Dr. Daniel Peña, quien aprovechó la ocasión para enmarcar el evento en una fecha significativa para los españoles; el cese de la violencia y el abandono de las armas del grupo ETA a través de un comunicado de prensa. El rector señaló que no había mejor manera de celebrar tal suceso que discutiendo temas importantes de filosofía del derecho.

La primera intervención, a cargo de  Pablo Navarro, se centró en la pregunta ¿Qué es lo que hace que lo que sabemos del derecho sea verdadero? este desafío es tomado a partir de la caracterización normativa de Arendt Soeteman distinta a la formulada por Alchourrón y Bulygin (estos últimos pretendían subrayar la necesidad de elaborar lógicas diferentes para el nivel prescriptivo y descriptivo de los discursos normativos). La propuesta de Navarro resultó atrevida si se toma en cuenta que la cultura jurídica del grupo Italo-Español-Francés en gran medida recibe influencia, directa o indirectamente, de Normative System de Alchourron y Bulygin. La propuesta era un ejercicio de análisis crítico acerca del conocimiento del derecho enfatizando la necesidad de revisar la distinción entre enunciados normativos y proposiciones normativas.

Alvaro Núñez, habló sobre los modelos y justificación de la Ciencia Jurídica Realista, subrayó que los operadores jurídicos (en concreto los teóricos del derecho) deberían trabajar en pro de una ciencia descriptiva más que en hacer ciencia normativa del derecho.

El cierre del evento fue la mesa redonda «50º aniversario de The Concept of Law. Balance de una cultura jurídica» en el que participaron, Ricardo Guastini, Juan Carlos Bayón, Bruno Celano, Cristina Redondo y Ana Pintore, las discusiones fueron muy interesantes, se abordaron diversas perspectivas y lecturas de The concept of law, desde aquello que hace falta en la caracterización normativa hecha por H.L.A. Hart, hasta los problemas ontológicos y la no neutralidad (a través de un compromiso con la práctica) de uno de los autores más influyentes en el estudio del derecho. Sobre estos temas hubo posturas tajantes, aquellos a favor de las bondades técnicas del libro, pero desmedida admiración por parte de quienes forman la cultura jurídica continental a ideas, calificadas como, poco novedosas, replica que encontró su contra-réplica en que: lo verdaderamente interesante se basa en el  “uso” que Hart propone de la vieja distinción entre punto de vista interno y externo, así como de reglas primarias y secundarias, uso que podría gustar más o menos, pero lo que no se puede negar es el impacto que representa para los marcos teóricos metodológicos de aquel que pretenda acercarse al estudio del derecho.

Finalmente todos se manifestaron agradecidos con la organización y satisfechos por los trabajos realizados. Así mismo se anunció que el próximo Italo-Español-Francés tendrá lugar en la Università Commerciale Luigi Bocconi en Milán Italia, bajo la coordinación del Dipartimento di Studi Giuridici y del Dr. Damiano Canale. 



martes, 1 de noviembre de 2011

Cultura jurídica al Top 25 de Lexis Nexis

LexisNexis International & Foreign Law Community 2011 Top 50 Blogs












Lexis Nexis, ha nominado este blog para el Top 25 de blogs jurídicos 2011, lo cual nos compromete ha seguir trabajando.

Agradecemos enormemente la preferencia de todos nuestros lectores y a nuestros colaboradores su apoyo.

Aprovechamos para invitar a otros a sumarse al proyecto enviando breves comentarios sobre nuestros temas a: cultura jurídica mail

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jueves, 20 de octubre de 2011

Rumbo al XVII Seminario Hispano-Italiano-Francés de Teoría del Derecho que convoca Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ)



En los próximos días se llevará a cabo el XVII Seminario Hispano-Italiano-Francés de Teoría del Derecho que convoca Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ) de la Universidad Carlos III de Madrid titulado «50º aniversario de The Concept of Law. Balance de una cultura jurídica» aprovechando la conmemoración de la primera edición del influyente trabajo de H.L.A. Hart.

Rocío López Medina estará presente en el evento y nos enviará noticias de las ponencias más relevantes.

El programa de actividades es el siguiente:

Viernes, 21 de octubre de 2011

Pablo Navarro Permisos, enunciados normativos y proposiciones normativas. Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca) / Universidad Blas Pascal (Córdoba) Argentina
Eric Millard Jouer au football avec les main. Université Paris Ouest Nanterre La Défense
Andrea Greppi Opinión, educación y verdad. Concepciones epistémicas y concepciones doxásticas de la democracia. Universidad Carlos III de Madrid
Massimo Cuono Tra arbitrarietà e ragionevolezza. Riflessioni analitiche di teoría politica e giuridica. Università degli Studi di Sassari

 Sábado, 22 de octubre de 2011

Álvaro Núñez Ciencia jurídica realista: modelos y justificación. Universitá degli Studi di Genova / Universidad Carlos III de Madrid
Adrian Sgarbi Sobre libertades y elecciones. Un análisis del ámbito de los límites y las posibilidades del neuroderecho. Pontificia Universidade Católica. Rio de Janeiro / Universitat de Girona

 Presentación de las revistas Teoría Política (nuova serie) y Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad.
Intervienen:
Michelangelo Bovero Director de Teoría Política
Juan José Pons Editor de Teoría Política
José María Sauca Director de Eunomía
Salvador Vives Editor de Eunomía

Mesa redonda:
«50º aniversario de The Concept of Law. Balance de una cultura jurídica»
Chair: Riccardo Guastini
Università degli Studi di Genova
Intervienen:
Juan Carlos Bayón. Universidad Autónoma de Madrid
Bruno Celano. Università di Palermo
Anna Pintore. Università degli studi di Cagliari
Cristina Redondo. Università degli Studi di Genova

miércoles, 24 de agosto de 2011

La imagen del juez en la serie La Tremenda Corte

A la clasificación ahora clásica de Dworkin entre casos fáciles y casos difíciles, e incluso a otras categorías propuestas por juristas posteriores como casos dramáticos, habría que sumar los tremendos casos propuestos por la picardía latinoamericana ya desde 1941.
Nos estamos refiriendo por supuesto al famoso programa de radio La Tremenda Corte, quizá el más exitoso de la radio en América Latina, escuchado por 3 generaciones y aún presente a través de grabaciones en algunas radiodifusoras del continente y obviamente en internet.
Los programas conciernen a un juzgado donde indefectiblemente se ven confrontados un juez y un acusado de sobrenombre Trespatines (los demás personajes eran aleatorios dependiendo el guión de cada programa). La idea original fue del escritor cómico Cástor Vispo de origen español pero radicado en Cuba por muchos años, en donde aprendió y logró plasmar en sus escritos la forma pícara de hablar de los cubanos, lo que dio fama y éxito al programa.
La estructura del programa era bastante sencilla utilizando clichés que el público identificaba rápidamente; el secretario iniciaba la sesión con la famosa frase: “¡Audiencia pública!, el Tremendo Juez de La Tremenda Corte va a resolver un tremendo caso.” Los casos se titulaban según el tema a discutir a través de neologismos como, por ejemplo, “lavandicidio” o “automovilicidio”, cuando se trataba de un problema surgido en una lavandería o cuando se demandó por los daños hechos a un automóvil, respectivamente. Al inicio de cada programa el juez y el secretario tenían una breve charla, normalmente el secretario preguntaba sobre el estado de salud del juez, después,  abusando del sentido común, hacía algún comentario fuera de lugar, lo cual propiciaba que el juez le impusiera una multa, entonces el secretario respondía adulando al juez quien inmediatamente le retiraba la multa; las multas se sucedían a lo largo del juicio contra todo mundo casi siempre cuando se hacía una crítica o burla del juez y obviamente en mayor medida al acusado.
El juez de la Tremenda Corte, interpretado por Aníbal de Mar, es unas veces compasivo, otras autoritario; no son pocas las ocasiones en que el juez menciona que toma tal o cual decisión porque es su voluntad, porque lo manda, porque es él la autoridad. Por la naturaleza del programa, el juez hace constantemente preguntas a los testigos, incluso sobre cosas que no tendrían que ver directamente con el caso, es así que en un determinado momento, ya sea cuestionado por el juez o buscando defenderse, el acusado Trespatines, interpretado por Leopoldo Fernández, interviene para tratar de tergiversar lo que se está diciendo, buscando darle otro sentido a las palabras o descontextualizando el argumento en su contra.
Es peculiar cómo el imaginario colectivo de la administración de justicia en América Latina gira en torno al doble sentido de las palabras o, más técnicamente, a la porosidad del lenguaje; el ingenio latinoamericano que se refleja en el uso de un lenguaje irónico que llevaría a justificar delitos o en su caso a incriminar a alguien. Nos fascina entonces el poder del lenguaje, un poder que tiene consecuencias paradójicas entre el drama y la comedia, el lenguaje nos puede herir de muerte, nos puede impulsar a realizar grandes empresas, y en fin, puede cambiar la realidad irreversiblemente.
El nombre de Trespatines es emblemático, es un sinsentido, pues la lógica llevaría a pensar en un par de patines, pero ¿tres? La idea es la del recurso fácil, la de buscarle “tres pies al gato”, “darle la vuelta”; frases todas, que representan parte de una cultura que se apoya en la simulación y la disimulación, contra la que supuestamente combaten reformas constitucionales, legislativas e institucionales que, en el fondo, están tan llenas de dicha cultura, y terminan simulando sobre la simulación.
Obviamente la Tremenda Corte echa mano de recursos como los estereotipos y la caricaturización de sociedades como la nuestra; utilizando la reducción al absurdo plantea los tremendos casos como controversias jurídicas donde las palabras juegan un papel importantísimo: Cuando José Candelario Trespatines se excusó de prestar el servicio de darles clase de idiomas a unos alumnos que le pagaron por ello, él se justificó diciendo que el servicio que había ofrecido era “enseñarles un buen inglés” exactamente lo que hizo al mostrarles un retrato de Wiston Churchill, un buen inglés. O aquella ocasión en que se negó a rehacer unos retratos los cuales habían salido sin la cabeza, argumentando que los clientes le habían pedido que las fotos “no salieran caras”.
Detrás de la comedia subyace un problema hermenéutico tremendo, el juez tiene delante diferentes argumentos que van integrando la litis, todo eso debe encajar en una premisa normativa, de la que derive la solución del caso. La Tremenda Corte, como el cine judicial y algunas otras manifestaciones culturales nos muestran la importancia de lo “dicho” sobre los hechos; a pesar de que el juez tiene un gran protagonismo, el caso va construyéndose en realidad a partir de los hechos, pero como es difícil que el juez tenga total inmediatez, se hacen necesarios los testimonios, la reconstrucción de los hechos, y todo esto se hace a través del lenguaje. En este contexto, la tarea del juez es descubrir la “verdad” e intentar dar la “razón” a quien la tiene, todo ello con ayuda de la prudencia, a efecto de valorar y contextualizar cada palabra. Tal vez programas como La Tremenda Corte, generaron la idea (que a su vez tomaron de la realidad), sobre una administración de justicia que caricaturizó el arbitrio judicial convirtiéndolo en arbitrariedad; ciertamente todos los programas terminaban con la condena del acusado, el drama era quizá el hecho de la gran inversión material y humana que supusieron las instituciones de impartición de justicia en nuestros países pero la falta de inversión sobre una cultura de la justicia, pareciera que a un tribunal se iba a simular, comenzando por el juez.
Trespatines, de algún modo es un héroe popular, porque “se sale con la suya”, la justicia no es un parámetro universal, ni siquiera fruto de un consenso social como suponía Rawls, es el salirse con la suya, es el poder subsistir a pesar de las reglas, donde la reglas no escritas pesan más que las escritas aunque se sostenga lo contrario, no es un simple problema de anomia, de falta de consideración por el derecho, es simplemente que la cultura se basaba en la idea de separar el derecho en su forma legal, de toda otra consideración, ética, social o psicológica por lo que en el imaginario significó: buscar justicia igual a salirse con la suya. Es curioso, pero en un programa posterior realizado por el mismo actor (Leopoldo Fernández) llamado El Agente Trespatines, que se desarrollaba en una comisaría de policía y donde Trespatines estaba “del lado de la ley” siempre terminaba el agente de policía adaptando la ley a modo. Ya Umberto Eco ha demostrado como en la novela popular los delincuentes pueden convertirse en grandes héroes porque saben estar de un lado y del otro de la ley, una paradoja que puede perfectamente trasladarse a la administración de justicia en el Estado Moderno.
Hay un hecho interesante en la relación entre el juez y Trespatines, el primero muchas veces corrige al acusado sobre el uso de una palabra, pero es una corrección formal, como si el juez fuera un purista del idioma, claro para la estructura del programa esto es muy simpático porque Trespatines se empeña en decir una palabra de manera incorrecta y el juez en corregirlo y terminan siempre en un juego de palabras, lo interesante es que el juez tiene una preocupación por “educar” al justiciable aunque por lo general el quedarse sólo con las palabras le impide pasar al fondo del asunto.
Existe otro personaje de La Tremenda Corte que vale la pena mencionar, se trata de  Patagonio Tucumán y Bondoneón, que en ocasiones aparece como un tinterillo con conocimientos sobre derecho, cuando entraba decía: “¡A la voz de aura!... Primera!...” y luego soltaba un verso en el que veladamente se burlaba del juez, una forma cómica de mostrar como el litigante tiene como trabajo el engañar al juez, e incluso ridiculizarlo.
La Tremenda Corte es sin duda una pieza arqueológica en la historia de la radio latinoamericana, con 70 años de transmisiones y con un humor blanco que sigue fascinando a las generaciones actuales, pero sobre todo, manteniendo vivo un imaginario sobre la administración de justicia que no es nada despreciable.

miércoles, 20 de julio de 2011

OLEANNA, LA VERDAD, Y FACUNDO CABRAL


Amílcar Adolfo Mendoza Luna

Si quieren que les diga la verdad (esa palabra que vamos a complicar más adelante, como todo abogado que se respete) mi interés por escribir sobre la obra de teatro “Oleanna” de David Mamet y sus vinculaciones en el Derecho, era completamente distinto hace una semana respecto de lo que pienso escribir hoy, luego de enterarme de la trágica muerte de Facundo Cabral. Este hecho, un asesinato nada menos, cuyas motivaciones son dudosas y que parece tan fortuito, se presenta como una nebulosa que opaca con su tremendismo lo que ha sido una vida maravillosa, plena de logros y canciones perdurables.

Cuando pienso en dicho suceso, el asesinato digo, tengo la impresión que me distrae de cosas fabulosas y esclarecedoras que don Facundo Cabral nos regaló. Tantos conciertos que nos ofreció, tantos momentos felices y tal vez hasta epifanías, que dejarse distraer por pensamientos infelices parece un desperdicio, tal como él no se cansaba de cantarnos con su voz elocuente, mezcla de juglar y profeta.

¿Quién puede entender el asesinato? Quiero decir, las motivaciones de la gente para acabar con algo tan irremplazable y único como la vida de una persona. Nuestros códigos penales definen y exorcizan ese acto bajo una cortina de conceptos abstractos que nos alejan de esa temible realidad, reemplazandola por marmóreas descripciones que solemos llamar supuestos típicos o denominaciones similares.


Tengo la sospecha que bajo el manto de palabras amables y asépticas, el jurista tiende a escapar de la lodosa realidad de las miserias humanas. Cuando pretendemos hablar de la verdad lo hacemos desde torres de marfil, o desde ese lejano y brillante país de los conceptos ideales con que alguna vez soñó Ihering, una vez llegado al panteón de los juristas.

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martes, 17 de mayo de 2011

COMENTARIOS SOBRE LA OPERA BUFA “EL BARBERO DE SEVILLA” DE ROSSINI

Por Amílcar A. Mendoza Luna*

¡Dulcisimos votos! Mejor morir, mejor padecer hambre que implorar recompensas ya ganadas. ¿Por qué debo quedarme aquí, en esta toga tosca, a mendigarle a cuanto Zutano aparezca sus inútiles confirmaciones? La costumbre me obliga. Pero si obedeciéramos en todo lo que dicta la costumbre, el polvo de las tradiciones antiguas permanecería sin barrer y el error se acumularía, formando montañas tan altas que no se alcanzaría a ver la verdad del otro lado. Mejor dejar que el cargo y el hombre vayan a alguien que acepte someterse, antes que hacer el tonto de este modo... Pero no; estoy a mitad de camino. Si he aguantado una parte, haré el resto.

WILLIAM SHAKESPEARE, Coriolano. Segundo Acto. Escena III.


Quiero agradecer la oportunidad de esbozar algunas ideas y compartirlas con ustedes a través de este Blog “La Cultura Jurídica”. Si me permiten decirlo, no puedo atreverme a decir si existe mayor proporción de generosidad que de temeridad en la invitación, por lo que tengo la pretensión de capturar el interés de ustedes, amables y pacientes lectores, mientras duren estas líneas.

Debo confesar que esta tarea me resulta menos difícil luego de leer el excelente posteo sobre el derecho y las artes que leí hace poco en este Blog. Dicha lectura me motivó a indagar puntos de conexión entre el Derecho y el arte, y más aún, el Derecho y la belleza.

Al contrario de muchos colegas, tengo el convencimiento que el Derecho más que una ciencia en el sentido moderno del concepto, es más bien un arte en el sentido antiguo de technè y por tanto, está indisolublemente ligado a la virtud y al propósito de mejorar la sociedad, no solo de regularla. Si para Platón el político no era solo la persona exitosa en obtener el poder sino aquel que lograba transformar las almas de los ciudadanos; creo que el Derecho no puede contentarse con la misión de regular la vida de las personas, sino de mejorar los términos de convivencia y convertir la existencia en algo cada vez mejor, si se quiere, más virtuoso. Por tanto, y en mi modesta opinión, la belleza del Derecho no está en la coherencia del supuesto y la consecuencia de la norma jurídica,sino en que no se limita a regular la vida de las personas, mas bien debe tender a mejorar la vida en común.

Hay que aceptar que el Derecho no es la única manera de mejorar la vida en sociedad. Una de las vías más notorias para lograrlo es el arte, el medio más conspicuo a través del cual el hombre entra en contacto con la belleza y remueve su espíritu. De allí que no debiera sorprendernos que el arte recoja aspectos fundamentales del Derecho. A nadie escapa que el Derecho regula la vida humana y la influye, pues bien, el arte aspira a captar la esencia de la vida y nada de lo humano le es ajeno, incluído el Derecho, por supuesto.

Y encontramos que las artes retratan aspectos del derecho desde muy antiguo, baste mencionar algunos ejemplos tan antiguos como el Satiricon de Petronio (cuando los personajes pretenden reivindicar un bien), el hilarante juicio descrito en Pantagruel de Rabelais, y tantos otros ejemplos que me excuso de nombrar para no aburrir al lector.



Si bien hay varios ejemplos en la literatura fáciles de encontrar y comentar, me gustaría complacerme escribiendo sobre ópera y derecho, siquiera de una manera breve. Un buen pretexto que encontré es el inminente estreno de la Opera “El Barbero de Sevilla”, con Juan Diego Flores en el elenco estelar, dentro del marco de la temporada 2011 en el renacido Teatro Municipal de Lima.



Tal vez muchos enarquen las cejas recordando la famosa obertura o cuando el personaje Fígaro canta que es el “factotum della città”. Pero permítanme explicarles porque elijo esta ópera bufa de Gioachino Rossini. En primer lugar, porque es una de las más entrañables óperas bufas que conozco y estoy muy lejos de entender el Derecho como una materia solemne y alejada de las vicisitudes de la vida humana, con sus matices de alegría y tristeza. En segundo lugar, porque permite ocuparnos de dos temas: la tutela y curatela así como la reputación como un valor digno de aprecio o en términos más profesionales “como bien jurídico”. Por este último aspecto planeo dirigir mi comentario.

Me explicaré a través de una sinopsis de la ópera: El Conde de Almaviva y el truhan de buen corazón, Fígaro, conspiran para rescatar a la bella Rosina de las garras de su tutor Bartolo, quien la pretende en matrimonio para apoderarse de su fortuna. Consideradas las cosas de esta manera, puedo imaginar a mis colegas haciendo conexiones entre conceptos como el secuestro, la tutela y curatela o la nulidad del matrimonio. Pues deseo decepcionar sus previsiones al decirles que pretendo limitarme al famoso monólogo del inescrupuloso Basilio quien pretende convencernos que la calumnia es apenas un vientecillo que luego se convierte en huracan.



La razón que haya elegido comentar este pasaje se debe a que es imposible evitar hacer el parangón con la actual segunda vuelta que se vive en el Perú, donde se vive una polarización singular en que los dueños de medios influyentes atacan sincronizadamente a un candidato de manera abierta y olvidando toda apariencia de objetividad, aún al coste de presionar o despedir a sus periodistas. Bien podríamos pensar en que los dueños de la prensa de un solo color hacen suyas las palabras de Bartolo:

“No?

Escuche y calle

La calumnia es un vientecillo,

Una brisa más bien gentil

Que insensible, sutil,

Ligeramente, dócilmente,

Comienza a susurrar.

Poco a poco,

A media voz musitando

Va deslizandose, va zumbando;

En las orejas de la gente

Se introduce diestramente,

En la cabeza y los cerebros

Aturde y resuena.

De la boca hacia afuera

La bola va creciendo;

Toma impulso poco a poco,

Arremete de un lugar a otro,

Siembra el trueno, la tempestad

Que en el seno del bosque

Va ululando, retumbando

Y te da un gélido terror.

Al fin rebalsa y revienta,

Se propaga, se redobla

Y produce una explosión

Como un rugir de cañón,

Un terremoto, un temporal

Un tumulto general,

Que hace el aire temblar.

Y elinfeliz calumniado,

Debilitado, maltrecho,

Bajo el público castigo,

Se sentirá afortunado si muere.

Entonces ¿qué me dice?”



Hay que ser justos, Bartolos en épocas electorales no solo los hubo en el Perú del año 2011, sino en épocas antiguas y sociedades como la virtuosa Roma Republicana. Fijémonos en el “Commentariolum petitionis” (Manual de Campaña Electoral) en que Quinto Tulio Cicerón dió variados consejos a su hermano, Marco Tulio Cicerón, para llegar al Consulado sobre Catilina, el candidato que encarnaba las esperanzas de las clases bajas para lograr el cambio y por ello era temido por los “optimates”, es decir, la élite dominante republicana:


Como consecuencia yo, que conozco por haber experimentado el fastidio del candidato que se defiende de las acusaciones, entendí que para candidatear se requiere una actividad incesante, para defender el sentido del deber, para acusar con fatigoso empeño. Por tanto, declaro que no se puede en absoluto ocurrir que una misma persona sea capaz de preparar con cuidado y concentrar una acusación al rival a la vez que candidatea al consulado: pocos pueden sostener una de esas faenas, pero ninguno las dos. Tu, desviandote de la competición electoral y con el ánimo ocupado en la actividad de acusar, crees que puedes lograr ambas tareas. Has cometido un gran error (...).
 Me temo que estas palabras tienen vigencia hoy, en nuestra realidad. En el Perú, la política sigue la idea de Bartolo de usar el vientecillo sutil de la calumnia o la descalificación del adversario a través de medios alejados de la razón. Como lógica consecuencia la inteligencia y el sentido común son prófugos de la campaña electoral donde prevalecen el miedo y la intolerancia. No coexisten la razón y la calumnia gratuita.

La manera de hacer política a lo Bartolo es la principal causante que la política sea una mala palabra entre los jóvenes y los profesionales mejor calificados, dejando los asuntos públicos en manos de aventureros que prueban suerte en el Congreso o en altos cargos administrativos. En buena cuenta: la política a lo Bartolo pauperiza la posibilidad de la participación del ciudadano en la política y pone en cuestionamiento los fines de la Constitución y la democracia. Esta constatación debe ser estímulo para los profesionales en el derecho para crear nuevas normas jurídicas y alentar nuevas normas sociales que permitan superar la decadencia de la sociedad peruana y recuperar el verdadero sentido de las palabras Constitución y Democracia, como conceptos vivos y funcionales, no como situaciones que se protegen en tanto permiten defender el statu quo. Creo que el Derecho tiene mucho que decir al respecto y no dejar que este aspecto sea atendido solamente por la Ciencia Política.

Fueron los antiguos romanos quienes nos legaron el derecho occidental y si me permiten la simplificación, uno de sus descendientes, Gioachino Rossini, a través de “Il Barbiere di Siviglia” nos recuerda metafóricamente como no se debe hacer política si pretendemos regular de manera justa la vida de las personas en sociedad y que el mérito vuelva a gobernar la política, de la cual hace tiempo fue exiliado.



* Abogado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, profesor de Derecho Romano.

martes, 8 de febrero de 2011

Reflexiones sobre el derecho, la literatura y la música

A veces los juristas pasamos demasiado tiempo pensando en las normas y las tratamos como si fueran algo especial, fuera de este mundo. Ciegos por una pureza del derecho que cada vez es más cuestionable, las normas tienen fuentes muy diversas y a veces más extrañas de las que estamos dispuestos a admitir. Por momentos, sacralizamos los textos legales como si fueran un universo autosuficiente; la norma es creadora de otras normas y nunca nos cuestionamos de dónde el ingenio humano le da contenido substantivo a la norma que servirá de referencia para crear la subsecuente. ¿No es acaso, por ejemplo, una manifestación del principio jurídico “primero en tiempo, primero en derecho”, el que personas voluntariamente y sin necesidad de coerción alguna se formen unos tras de otros en lo que comúnmente se conoce como una cola? ¿Necesitamos acaso que la norma nos enseñe derecho, o es posible que el derecho lo aprendamos de múltiples fuentes?

Recuerdo una aseveración del profesor alemán Peter Häberle que en su momento me pareció osada, pero que tal vez no lo sea tanto; en una obra titulada “Libertad, igualdad, fraternidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional”, se atrevía a decir que la “Oda a la Alegría” de Schiller habría cumplido en lo que devendría Alemania, el mismo efecto aspiracional que lo que en Francia habría conseguido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. ¿Una poesía llevada a movimiento de una sinfonía de Beethoven, lograr lo que los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad de la Revolución Francesa? Parecería sacrilegio, herejía jurídica. Pero estudiando más a detalles la obra de este erudito teutón, nos topamos con otras obras que refuerzan esta idea y en las que manifiesta que el derecho no es otra cosa que una manifestación cultural.

¿Una manifestación cultural? ¿Qué quiere decir esto? ¿Posiblemente que tanto podemos aprender de derecho de un texto legal que de la sabiduría popular, de la literatura, de la música o de otras fuentes? ¿Será esto posible? Sin entrar a una discusión sobre las fuentes últimas del derecho, aceptemos esto como una hipótesis posible para ver si hay algo de verdad detrás de esta aseveración. Para esto, veamos algunos ejemplos que nos permitan decidir de manera un poco más amplia sobre la cuestión.

El primero que llega a mi mente es claramente El Mercader de Venecia de William Shakespeare. ¿No acaso en esta obra de teatro se discute la validez de una transacción comercial realizada entre Shilock el prestamista y un noble comerciante veneciano de nombre Antonio? Me refutarán algunos respecto del ejemplo mencionando que la obra termina en un juicio ante el Senado de la República de Venecia, y que por tanto Shakespeare se habría tenido que basar en fuentes de derecho positivo para estructurar la obra, dado que se citan casos y jurisprudencia en esta pieza teatral y que por lo mismo el ejemplo es más jurídico intrínsecamente hablando que literario.


Sin embargo esto no forzosamente se repite en otros casos, veamos.

¿Qué podríamos decir por ejemplo de la ópera Tosca, de Puccini? ¿No resulta escalofriante el segundo acto cuando Floria Tosca le pregunta al Barón Scarpia, jefe de la policía de Roma, que qué sucede en la recámara de junto de la que llegan los gemidos de la tortura de su amado Mario y éste le responde fría y sínicamente: “Es la fuerza que hace cumplir la ley”? En ese mismo segundo acto, cuando Tosca asesina a Scarpia a efecto de no ser víctima de sus chantajes sexuales, no acaso pronuncia su lapidaria expresión: “Y decir que frente a él temblaba toda Roma”, a lo cual, en una expresión pura del derecho a la revolución y al tiranicidio, Mario Cavaradossi le besa las manos en el tercer acto durante el área “O dolce mani”, en donde alaba sus manos dulces y victoriosas por haber librado a la sociedad de un sátrapa de esa calaña? ¿No es esto acaso una reflexión pura de lo que debe ser el estado de derecho en relación con las garantías procesales de todo detenido y la forma en que debe de impartirse justicia, mediante tribunales en los que las personas puedan ser oídas y vencidas en juicio previo al sufrimiento de actos de privación de la vida, derechos, propiedades o posesiones? ¿No es esto una clara predilección respecto del uso de ciertos medios meta-jurídicos equivalentes a un estado de necesidad cuando el derecho es injusto o quienes lo ejercen tiranos? ¿No es esto acaso idéntico al “Sic Semper Tyrannis” que Marcus Junius Brutus habría pronunciado en el Senado de Roma ante el cuerpo languideciente de Julio César?


Tomando otro ejemplo, éste tirado de la mitología escandinava, ¿no es acaso un claro ejemplo del principio de seguridad jurídica relativo a la registrabilidad de los actos comerciales el representar a la lanza de Odín como garante de los pactos, siendo que cada vez que se celebra un contrato se establecía una marca en la lanza para registrar la transacción y garantizar su inviolabilidad? ¿No es acaso una señal clara de la dependencia de la convivencia pacífica entre seres humanos el que se preserve el estado de derecho cuando Richard Wagner en su ópera Sigfrido, detona una cadena de eventos que terminarán con el fin de mundo a partir de que Siegfried enfrenta a Wotan (Odín) y quiebra su lanza en dos? ¿No es esto signo de que para Wagner parece ser el respeto al estado de derecho de la mayor importancia puesto que incluso en otra parte, en el Oro del Rin, a pesar de las ganas de Wotan para apropiarse del anillo del Nibelungo, éste no podrá hacerlo al no poder violar pacto inscrito en su lanza, porque convino el anillo y el resto del oro de los Nibelungos como contraprestación para los gigantes por la construcción del Valhalla? La tetralogía de Wagner, manifestación musical inspirada en la mitología escandinava, principalmente en El Cantar de los Nibelungos y en la Saga de los Wolsungos, parece estar regida por el derecho y enriquecida por un sinnúmero de ejemplos e instituciones jurídicos, aunque entre notas y acordes pudiéramos no darnos cuenta de ello. Existen múltiples situaciones que nos llevan a ello: Desde cuestiones relativas al derecho natural y a ciertos derechos fundamentales, hasta otras de derecho positivo, en el que la ruptura del estado de derecho tendrá siempre consecuencias funestas. ¿No es acaso por ello el que en La Valquiria Wotan se verá obligado a sacrificar la inmortalidad de su hija favorita por ejecutar la sentencia de Erda al haber desobedecido Brünhilde la orden de ejecución de la sanción impuesta a Siegmund y Siegliende contra la violación a las leyes del matrimonio que representa el incestuoso matrimonio entre los Walsungos?


Los ejemplos podrían seguir y multiplicarse por horas, rebasando así el objetivo principal del comentario o reflexión que se pretende en esta ocasión. Solo baste lo anterior para iniciar con ello una reflexión sobre la amplitud de ejemplos y fuentes respecto de los cuales podríamos aprender derecho o tener ejemplos que ameriten la reflexión sobre el contenido y aplicación del mismo. Si el derecho es o no cultura, sociología, derecho divino o simple positivización de la racionalidad humana, no es el momento ni el lugar para discutirlo, baste decir que la próxima vez que los juristas nos topemos con algún texto de literatura, música u ópera, deberíamos de mantener los ojos bien abiertos y estar dispuestos a aceptar a veces elementos para normar nuestro criterio que puedan provenir de las fuentes más inesperadas, manteniendo una visión pluridisciplinaria que nos permita llegar de la manera más objetiva posible a realizar los ideales de justicia y libertad, igualdad y solidaridad social que busca nuestro derecho.

miércoles, 12 de enero de 2011

La buena imagen del juez: el imaginario sobre el juzgador en la cultura mexicana



Tal vez usted esté pensando que el buen juez es el que se ajusta a las reglas, no sólo las atinentes a los casos que estudia, sino en general a las reglas que tienen que ver con su profesión, sin embargo esto no es suficiente para ser un buen juez, y es que son tantos los elementos sociales de valoración que cualquier juzgador podría sentirse abrumado, y no es que simplemente deba contar con una buena imagen de mercado sino que en el fondo la legitimación más fuerte que justifica la existencia de la función judicial incluso sobre otras como el pacto social y el Estado de derecho, es la necesidad social de poder contar con personas y órganos que puedan dirimir las controversias de los integrantes de una comunidad, pensemos en un argumento de reducción al absurdo, en el cual hipotéticamente nadie acudiera a los tribunales porque creyera que no sirven para resolver los conflictos, entonces habría que cerrarlos todos porque no se justificaría ni el gasto ni su existencia inoperante.

Ciertamente no hemos llegado a tal caso, pero lo cierto es que la mayoría de personas en este país no tiene la certeza de que un tribunal le resolverá con razón y justicia, muchas veces, asesorados por los abogados piensan que al ingresar su causa a un tribunal podrían obtener justicia sólo a través de negociaciones paraprocesales (en términos llanos, corrupción), a través de la fortuna (tienen el 50% de posibilidades de ganar) o bien para retardar la situación controvertida. Este imaginario sobre la justicia mexicana ha llevado a convertirla (a nivel de imaginario) en un sistema de simulaciones compartidas, es decir, que nadie piensa que obtendrá simple y llanamente lo que el sistema se propone, por lo que para dar lectura a los móviles de los actores de un sistema judicial no basta conocer las reglas sino que es necesario apelar a subsistemas antropológicos, psicológicos, sociológicos, semióticos, etc que ayuden a comprender que espera cada quien, que obtiene en la realidad y que efecto tiene esto en futuros destinatarios del sistema.

Así, al final del día las reglas se convierten en algo accesorio (insistimos, en el imaginario) a nivel social y se torna preponderante el hecho de recapitalizar la buena imagen del juzgador. Una razón más, cuando la imagen de la justicia está bien capitalizada en la sociedad paradójicamente disminuye la litigiosidad, pues resulta que el justiciable satisface su necesidad de justicia de manera pronta y expedita lo que contribuye a evitar que siga buscando por otros medios también judiciales y/o instancias superiores para resolver lo ya resuelto. Por eso la solución al rezago judicial no es la creación de más órganos sino por el contrario, el aumento en la calidad del trabajo de los órganos existentes, una cuestión que dicha así parece de Perogrullo pero que a veces pasamos por alto, y es que las estadísticas demuestran que un vez creados nuevos órganos estos se llenan de causas inmediatamente aumentando la litigiosidad.

La buena imagen ayuda a mejorar entonces la confianza en la institución judicial, y esto no significa que los Estados deban ajustarse más a la opinión pública que al ordenamiento que los originó, sino simplemente que el Estado cuenta dentro de sus elementos con la sociedad a la que a olvidado por mucho tiempo, y ahora es necesario que se convierta en parámetro de sus actuaciones para superar el estado de simulación al que nos referíamos.

Son muchos los instrumentos que a nivel regional y nacional miden la confianza en las instituciones públicas, incluidos los órganos de administración de justicia, los jueces en general no suelen ser en estos instrumentos los líderes sociales que uno pudiera pensar, nuevamente recurriendo al imaginario, el juez parece más bien un catalizador de diversos elementos, incluso en el cine y en la literatura ¿viene a su mente algún juez que haya influido en la sociedad de su tiempo en algún film o novela? Parece que no*, incluso es más fácil encontrar ejemplos en donde el juez es el villano, sólo por recordar un caso muy emblemático el juez que se deja corromper en el Padrino lo que suscita la relación Bonasera-Corleone; o los jueces en las nuevas sagas de Batman (Batman el inicio y El Caballero de la noche) también manipulados por la mafia.

Tal vez por todo lo que hemos dicho la ética judicial se presenta en nuestros días como una materia imprescindible a pesar de que mucho siguen considerando que son sólo “buenas intenciones”.

 
La buena imagen del juez: su persona

No se trata solamente del aspecto físico, es muy complicado explicar cuáles son los elementos que nos generan confianza de una persona, porque seguramente no se ciñen sólo a lo externo, sin embargo a través de la historia se ha intentado simbolizar los elementos que generan confianza, por ejemplo, se considera que una persona mayor tiene más experiencia y por tanto es más circunspecta, por eso consejos y consejeros eran elegidos entre los más ancianos, la madurez es un valor en la sociedad que no necesariamente tiene que ver con la edad, pero si se simboliza en algunos sistemas judiciales con la peluca blanca que simboliza las canas; la seriedad que implica el trabajo judicial es representada por la vestimenta obscura, la justicia es tan trascendente como la vida y la muerte, las personas también viste de negro en los sepelios, es decir, en momentos solemnes o de duelo.

Pero curiosamente todo esto es simbolismo, el juez obtiene la tan preciada autoridad moral cuando se “sabe” que hace bien su trabajo, que es un hombre prudente, que es un hombre que normalmente juzga con razón y justicia; por supuesto que queda superada en este contexto la discusión escolástica entre la vida privada y la vida pública del juez porque es imposible deslindarlas en aras de generar una buena imagen, a cualquier persona que se le preguntara si preferiría que lo juzgara un juez alcohólico que está sobrio durante las horas de oficina y un juez sobrio todo el tiempo, seguramente respondería que preferiría al segundo, claro que no nos hemos olvidado que además de estar sobrio debe hacer bien su trabajo, pero ese es otro elemento que genera confianza y que veremos adelante.

Así que incluso la cortesía redunda en una buena imagen, y no es sólo el hecho de que el juez sea amable o bonachón sino que es necesario asuma su trabajo con profesionalismo, humanidad y buen trato para con su personal y el justiciable, los jueces rígidos suelen ser injustos, así piensa la cultura, como ejemplo está en la literatura y en el cine Los Miserables de Víctor Hugo, quien sugiere lo anterior en la figura de Javert, magistralmente revivido de algún modo por el recaudador de impuestos de la película Carácter del director Mike Van Diem.

La buena imagen del juez: su equipo

Tal vez la parte más complicada de la labor judicial es armar un buen equipo de trabajo, pero hoy se ha vuelto un tema imperante porque es casi imposible encontrar a jueces que trabajen solos, y si el trabajo contemporáneo se basa mucho en las aptitudes gerenciales, este tema es fundamental, por lo que entonces no basta ser un buen juez sino que incluso es necesario contar con buenos colaboradores, el juez bonachón que no bueno, podrá consentir los excesos de sus colaboradores e incluso encubrirlos pero al final todo esto irá en detrimento de la buena imagen de su juzgado, así que vicios como el nepotismo, el favoritismo, dirigencias tiránicas que basan su control sobre el miedo en los colaboradores o por el contrario la falta de dirección; llevan necesariamente a malos resultados.

También en este punto debiera tratarse brevemente la cuestión de órganos colegiados, pues el ejercicio de la justicia colegiada requiere de muchas virtudes humanas comenzando por la tolerancia y la empatía; pero también está el respeto, la consideración, la humildad, y en general todas las virtudes sociales. Aquí pudieran aplicarse las enseñanzas de filmes que si bien hacen referencia al jurado podrían aplicar para el trabajo de decidir colectivamente como 12 hombres en pugna, Jurado en fuga, El Lado obscuro de la justicia, por mencionar algunas.

La buena imagen del juez: su trabajo

Obviamente nos referimos a todo el trabajo en general, donde debe mostrarse el profesionalismo para hacer las tareas respectivas con puntualidad, pulcritud, oportunidad, orden, etc, sin embargo queremos referirnos en específico al producto por excelencia del trabajo judicial, es decir, la sentencia. La sentencia representa la cereza del pastel pues además de reflejar el profesionalismo mencionado debe ser racional y justa, y en este punto los pareceres se dividen a lo largo de la historia y a lo largo de los sistemas, pero centrándonos en nuestro tema podemos decir que existen sentencias que generan más o menos confianza en el órgano o persona que las emiten, por lo que si bien deben considerarse todos los factores que apuntan a construir una sentencia con excelencia también debe considerarse el factor que dote de buena imagen a la misma, comenzando por su estructura, su contenido y por supuesto su difusión; el que un tribunal sea omiso en la difusión de sus sentencias y su jurisprudencia puede tratarse de ocultamiento de deficiencias en el trabajo.

La administración de justicia es por su naturaleza, un trabajo que se fortalece y mejora en la medida en que la experiencia va acumulándose a través de buenas decisiones, cuando los motivos y procedimientos de decisión son poco claros o dejados al vaivén, puede ser esto signo de un trabajo deficiente que genera que todo el sistema (nuevamente a nivel de imaginario) decrezca, desgraciadamente las malas sentencias corren como reguero de pólvora, para usar una frase popular sobre las malas noticias, de este modo el mal trabajo de un juez afecta a todo el orden judicial y por el contrario, el buen trabajo de un juez contribuye a posicionar mejor al orden judicial no sólo de un país, sino incluso de la humanidad, ya hemos dicho que como humanidad estamos ávidos de buenos ejemplos.

Nota
* Tal vez la única referencia que viene a nuestra mente es la película El Juez Dredd por la que Stallone fue premiado como uno de los peores actores de 1995, pero en realidad se trata de un juez del futuro más similar a un pretor o fiscal que resulta ser un héroe muy peculiar y violento. La otras figura emblemáticas serían no un personajes de película sino jueces reales muy conocidos como el caso de Falcone en Italia y Garzón en España, el primero ya con película el segundo al parecer estaría deseoso de que llevaran a la pantalla su vida.