viernes, 24 de septiembre de 2010

Cultura(s) Popular(es) y Derecho



Avanzando un poco más en el análisis de las implicaciones entre Cultura y Derecho, nos topamos con una distinción que es preciso tratar desde ahora para poder ubicar mejor el problema y comenzar a distinguir espacios de estudio. Me refiero a lo que se denomina Cultura popular, cuya noción consiste en una serie de expresiones que surgen de la espontaneidad de la vida común, claro está que definir "lo popular" es una tarea muyúscula que sobre pasa la pretensión de este espacio, pero digamos que nos quedamos con la idea común de que la cultura popular es una manifestación proveniente del pueblo, que representa prácticas e imágnes que el pueblo tiene de sí mismo. Muchas de estas manifestaciones suelen observar formas poco ortodoxas, poco doctas e incluso iletradas, pero sobre todo híbridas (García Canclini) cuestión por la cual el mundo académico suele despreciarlas e incluso satanizarlas. 

Sirva también este espacio para rendir un sincero homenaje a don Carlos Monsivaís, fanático de la cultura popular, apasionado de la lucha libre, cinéfilo de profesión, curioso de la vida urbana mexicana.

Asíque anuestros seguidores los invitamos a participar en lo que será una nueva sección de nuestro blog, opinando, escribiendo y debatiendo a propósito de estos temas, sólo por apuntar algunos:

1. Lo que se conoce como el cultural performance:  todas las manifestaciones artesanales que pueden contener imágenes sobre el derecho, por ejemplo la lucha libre donde se representa una idea de la justicia y el justiciero.
2. Expresiones culturales populares del derecho: el contenido jurídico de dichos, corridos, historietas como Los Burrón de Gabriel Vargas.
3. Los problemas metodológicos del análisis de las culturas populares: desde la etnología hasta la antropología interpretativa de Geertz, por ejemplo analizar las prácticas jurídicas como prácticas culturales, de este modo un proceso judicial podría ser analizado como un espacio simbólico (Bourdieu) y las conductas, lenguajes e imaginarios de cada personaje involucrado en un juicio, nos arrojaría una visión más completa.
4. Ubicación de las posibles culturas populares en México: en principio las culturas indígenas, las culturas regionales y las culturas urbanas.

Obviamente esta lista no es exhaustiva por el contrario, son sólo algunas ideas puestas en la mesa para el debate.

Sobre culturas populares ver la siguiente liga que incluye bibliografía y plateamientos:

1 comentario:

  1. Respecto a la cultura indígena no deja de llamar la atención de que a pesar de que el derecho electoral considera a sus usos y costumbres como parte del ordenamiento jurídico mexicano no requiere del agotamiento de sus recursos internos como un presupuesto para conocer y resolver las controversias que le plantea quién se reivindiqué como indígena, lo que contrasta con el tratamiento que se le da a los partidos políticos porque en caso de conflictos internos, el TEPJF se abstiene de conocer sus conflictos sino agotaron previamente sus propias instancias.

    En el caso de los usos y costumbres no se contempla esa posibilidad y sin más se intervienes en los procesos de elección de sus autoridades sin considerar que muchas controversias pudieran resolverse de manera interna, pareciera entonces que los usos y costumbres no han obtenido una verdadera carta de naturalización en el sistema normativo mexicano.

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